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Principio de continuidad laboral.

Corte de Santiago desestimó impugnación deducida por LATAM contra sentencia que la declaró continuadora legal de la Línea Aérea Nacional Chile.

La demandada fue condenada a pagar $44.192.792 como diferencia de la indemnización.

6 de mayo de 2021

El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando la segunda hipótesis de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 3, 4,7 y 12 de la Ley N°18.400.

Agrega que la recurrente argumentó que la sentenciadora incurrió en el vicio señalado al aplicar el artículo 4 del Código del Trabajo y ordenarle pagar al actor una indemnización por los años trabajados con anterioridad al año 1984, aun cuando existe ley expresa que señala que su parte no adeuda suma alguna por conceptos anteriores a dicho año, alegando que el hecho de que la juez a quo considerara que dicha ley era sui generis o que adolecía de falta de precisión, no significaba que no fuera aplicable al caso de marras, respecto de una empresa sobre la cual precisamente versa la norma.

Al respecto, la Corte precisa que lo sometido al conocimiento de la sentenciadora fue una demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de continuidad laboral, incumplimiento de contrato colectivo y cobro de Indemnización por años de servicios convencional o legal según corresponda.  En consecuencia, lo que debía determinarse era si la demandada era o no la continuadora legal para los efectos laborales de Línea Aérea Nacional Chile, determinándose por la sentenciadora que sí era la continuadora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo.

A su vez, previene que, si bien la recurrente alude a una infracción de ley por haberse aplicado el referido artículo, no hizo mención a dicha disposición dentro de las que estimó infringidas, en circunstancias que, si lo pretendido era objetar un error de derecho, debió atacarse tal precepto, pues, al no hacerlo, el resto de los argumentos vertidos en el recurso no influyen en lo dispositivo.

En definitiva, desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol N°1071-2020 y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-4162-2019.

 

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