La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan, Argentina, ordenó de manera cautelar a la esposa del recurrente, hasta que esté resuelto el fondo del asunto, abstenerse de realizar cualquier práctica tendiente a interrumpir su embarazo.
La sentencia adujo que corresponde admitir la medida cautelar tendiente a que la cónyuge no se someta a la interrupción voluntaria del embarazo, ya que la falta de acuerdo sobre asuntos de trascendencia familiar gestada a partir de la concepción no puede estar sometida a la voluntad potestativa de ninguno de los cónyuges.
El alto Tribunal expresó que existe un peligro en la demora por el plazo de gestación, por lo que corresponde hacer lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenar a la demandada que se abstenga de cualquier práctica que tienda a interrumpir voluntariamente el embarazo, hasta que la cuestión de fondo sea discernida por el procedimiento más acotado previsto por el ordenamiento procesal civil.
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Respecto de los medios de prueba, el Tribunal adujo que los mensajes de whatsapp contribuyen a la formación de los medios de prueba, donde por vía electrónica se produce un intercambio de información, se suscitan conflictos y generan contenidos que eventualmente pueden ser necesarios para la resolución del pleito.
Finalmente, el Tribunal argentino concluyó que, siendo una medida especial dictada entre cónyuges, lo más propicio es conceder la medida bajo caución personal del esposo, en la cual se comprometa hacerse cargo de todos los gastos económicos que genere el embarazo, como así también los del parto, y que no sean expresamente cubiertos por la obra social respectiva.