La Subsecretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a la Contraloría General de la República, para consultar sobre la posibilidad de que ese organismo, de manera extraordinaria y con ocasión de la actual pandemia, pueda facilitar los medios de transporte a sus funcionarios que desarrollan actividades críticas al servicio del país en el exterior, con el objeto de acogerse a una convocatoria programada y voluntaria que tenga por fin que esos servidores accedan a la inoculación de la vacuna contra el COVID-19 que se desarrolla en el territorio nacional.
Agrega el servicio recurrente, que si bien desde el inicio de la aludida pandemia ha instruido a sus funcionarios el cumplimiento de todos los protocolos y medidas sanitarias establecidos por el Gobierno de Chile, así como aquellas dispuestas por las autoridades en los respectivos países de destino, estima necesario iniciar una convocatoria orientada a los empleados destinados en el exterior, siguiendo parámetros objetivos para su priorización y especialmente en favor de los servidores que ejercen sus funciones en países en los cuales existe un atraso en la ejecución de un proceso de vacunación.
El ente contralor sostuvo que su jurisprudencia ha reconocido, en consideración a las excepcionales condiciones provocadas por la actual pandemia, la facultad de los jefes superiores de los servicios para tomar decisiones de gestión extraordinarias con el objeto de resguardar la salud de los servidores que se desempeñan en los respectivos organismos públicos, entre otras motivaciones.
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Enseguida, el dictamen señala que, por tanto, es factible que el organismo recurrente adopte medidas de gestión extraordinarias como aquella por la cual consulta, esto es, sufragar el trasporte y convocar al país a los funcionarios que indica, para que estos puedan participar del proceso de vacunación contra el COVID-19 que se desarrolla en el territorio nacional, con la finalidad de proteger la salud de tales empleados.
Así, en relación con las actuaciones que la subsecretaría pretende llevar a cabo para proveer a los aludidos funcionarios de los medios necesarios para su traslado, Contraloría mencionó que estas deben ejercerse en la medida que cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello, evitando incurrir en gastos que puedan ser calificados como improcedentes -como el pago de viáticos-, considerando la excepcionalidad de estas medidas, sin que sea necesario circunscribir estas decisiones a una figura determinada como lo consulta el servicio recurrente, no obstante que será necesario su formalización mediante la dictación del acto administrativo pertinente, de acuerdo con lo establecido en el dictamen N° 10.067, de 2020, de este origen.
Finalmente, el ente fiscalizador sostuvo que, como bien expresa el organismo recurrente, corresponde que la convocatoria al país a que se hace mención se trate de una gestión planificada, ordenada y voluntaria, que se organice en base a criterios objetivos de priorización de las destinaciones y los empleados involucrados, considerando aspectos tales como índices de contagio, disponibilidad de infraestructura sanitaria, posibilidad de acceder al proceso de vacunación en el país de origen, entre otros, siempre velando resguardar la continuidad del servicio en las dependencias en el extranjero.