La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó la acción de amparo deducida en contra de lo resuelto por un Juzgado de Garantía de Santiago que revocó el beneficio de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, por lo que el amparado deberá cumplir la pena privativa de libertad en calidad de rematado por 541 días.
La Corte de Santiago desestimó la acción de amparo, al estimar que se revocó la pena sustitutiva por la causal objetiva consagrada en el artículo 27 de la Ley 18.216, que indica: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”.
Enseguida, el fallo puntualiza que el fundamento de la revocación no es el indicado por el defensor, ya que de los antecedentes de la causa es posible advertir que se revocó el beneficio debido a que se le condenó además por conducir en estado de ebriedad y sin licencia de conducir, y no solo por no presentarse a cumplir condena. A mayor abundamiento, esta resolución no fue apelada, quedando firme y ejecutoriada siendo este el fundamento de revocación.
Concluye el fallo, que la recurrida actuó dentro de las facultades conferidas por las leyes y en el ámbito de sus atribuciones, por lo que la resolución que revocó el beneficio de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria se resolvió con atención al marco legal aplicable.
El máximo Tribunal, reproduciendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 31.768-2021. y Corte Santiago Rol N°1276-2021.
RELACIONADOS
CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de TOP que rechazó aplicación de pena sustitutiva…