En estos días se encuentra en tramitación en el Congreso un proyecto de ley de reforma constitucional que busca establecer un impuesto al patrimonio de determinadas personas naturales, destinado al financiamiento de una renta básica de emergencia, señala una publicación del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa UDD de que es autor Matías Pascuali.
Esta se inicia señalando que la frase “impuesto al patrimonio de determinadas personas” es poco afortunada, ya que los impuestos deben estar basados en el principio de generalidad. Los impuestos con nombre y apellido atentan contra estándares básicos de la imposición.
Enseguida observa que se pretende establecer un impuesto con una destinación específica, lo que atenta contra el principio de la no destinación tributaria reconocido expresamente en la Constitución, el cual tiene el objetivo que lo recaudado mediante impuestos vaya a las arcas generales de la Nación, de manera que sean el Poder Ejecutivo, en conjunto con el Congreso, quienes destinen los recursos a los diferentes servicios y programas públicos anualmente a través de la Ley de Presupuesto.
Luego de puntualizar el autor que existen muchos reparos que podrían hacerse al proyecto, anuncia no se referirá a la forma en que se está legislando sobre temas tributarios mediante la dictación de artículos transitorios de la Constitución; a la pertinencia de los impuestos al patrimonio -por decir lo menos discutibles-, sino que se referirá al proyecto mismo, que califica de “técnicamente” malo.
La técnica legislativa tributaria recomienda que la norma debe establecer claramente al menos los cuatro elementos de un impuesto, a saber: el hecho imponible, la base imponible, los sujetos y la tasa, afirma el autor, pero el proyecto establece un hecho gravado deficiente y una base imponible poco clara.
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Otra deficiencia es que no se establecen normas especiales de fiscalización o para evitar la elusión del impuesto, sino que se hacen aplicables los artículos 62 y 64 del Código Tributario, normas existentes en relación con el impuesto a la renta, que tiene una naturaleza totalmente distinta a este impuesto.