Noticias

Ley Bustos.

Se admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo que obligan a pagar cotizaciones previsionales que se siguen devengando mes a mes, a pesar de que existe un juicio pendiente.

El patrimonio de las requirentes se ve constantemente afectado, sin límite de tiempo e imposibilitada respecto de un freno efectivo a la situación, lo cual puede ser considerado como un enriquecimiento ilícito y sin causa.

20 de mayo de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 162, incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Por su parte, el inciso séptimo indica que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.

La gestión pendiente incide en un proceso sobre unificación de jurisprudencia, seguido ante la Corte Suprema, que tiene directa relación con lo resuelto por el 1° Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago que acogió una demanda por declaración de único empleador, despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de los requirentes.

El requirente estima que se infringiría el debido proceso, toda vez que dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, dictándose sentencia casi un año después, tiempo durante el cual se mantuvo vigente la ficción establecida en la denominada “Ley Bustos”, abultándose el monto de la deuda tanto laboral, como previsional, por hechos de ningún modo imputables a su parte. Lo anterior, aun sin considerar el recurso de unificación que actualmente conoce la Corte Suprema. Tales hechos afectan gravemente el debido proceso, pues no obstante haberse deducido recursos jurisdiccionales ―uno de los cuales está aún pendiente de resolución― se sigue devengando deuda previsional y demás prestaciones laborales.

Además, se vulnera el derecho de propiedad, pues el patrimonio de las requirentes se ve constantemente afectado, sin límite de tiempo e imposibilitada respecto de un freno efectivo a la situación, lo cual puede ser considerado como un enriquecimiento ilícito y sin causa. Así, la afectación de la Garantía de Propiedad se presenta en el caso al generarse una deuda por concepto de imposiciones y remuneraciones que crece indeterminadamente en el tiempo.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.930-21.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *