La Magistratura examinó la constitucionalidad de la Ley que busca proteger y promover la enseñanza de lenguas regionales. El precepto clave de la iniciativa legislativa se encontraba contenido en el artículo 4, el que entrega a las escuelas públicas la posibilidad de que enseñaran, de manera predominante, una lengua distinta del francés. Se trata del denominado proyecto de “inmersión lingüística”, el que abre la posibilidad para que algunos centros educativos adopten como lengua principal de instrucción una distinta al francés.
El Consejo Constitucional estimó que el precepto referido es incompatible con el artículo 2 de la Constitución de Francia, en cuanto establece que el francés es la lengua oficial de la República. De este modo, la Magistratura consideró que del precepto constitucional se deriva la obligación para los servicios públicos de usar el francés, sin que un idioma regional pueda pasar a ser principal en virtud del método de enseñanza inmersiva. Esta disposición, estimó el Consejo, no impide que las autoridades estatales y locales brinden asistencia para contribuir a la protección y promoción de las lenguas regionales.
También el Consejo Constitucional rechazó una disposición relacionada con el uso de signos diacríticos.
Lo anterior, señala el fallo, atendido que el resto del proyecto aprobado por la Asamblea Nacional incorpora múltiples instituciones y herramientas para la protección de las lenguas regionales y su promoción. Entre ellas, la creación de un registro de lenguas, la señalización bilingüe, y la obligación de los municipios de contribuir a las tasas de matrícula de los alumnos que hayan optado por una educación bilingüe.
Vea texto íntegro de la sentencia
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