La Corte de Apelaciones de Iquique desestimó el recurso de nulidad deducido por la Constructora Loga S.A. en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda de despido injustificado y declaración de unidad económica de las demandadas incoada por 24 trabajadores.
El fallo indica que la demandada solidaria se alzó de nulidad invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, consistente en haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, consiste en un defecto en la valoración que el sentenciador haya otorgado a determinadas probanzas por contradecir determinadas reglas de la lógica y/o máximas de la experiencia.
Expone que la recurrente fundó su alegación en que, para la base de cálculo relativa al artículo 172 del Código del Trabajo, el juez a quo sólo consideró la prueba documental incorporada por los actores, precisando que, si bien no cuestionó dicha prueba, incurrió en un error en su apreciación, pues de la lectura tal medio probatorio se corrobora que los montos de las liquidaciones de remuneraciones de los respectivos trabajadores son diversos a los reflejados en la sentencia, razón por la cual la conclusión a la cual arribó el sentenciador infringió los principios de la lógica.
Al respecto, advierte que la recurrente se limitó a realizar un cuestionamiento a lo que fue asentado por la juez a quo, señalando, a continuación, lo que a su juicio se debió haber establecido con la prueba rendida; sin embargo, no señaló en forma precisa en qué prueba se habría transgredido la regla de la lógica y/o de las máximas de la experiencia, al momento de su valoración, circunstancia que impiden pronunciarse sobre la causal impetrada.
En seguida, expone que, de forma subsidiaria, la recurrente dedujo el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Estatuto Laboral, basada en que no se aplicó correctamente lo dispuesto en el citado artículo 172 para determinar el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas, lo que -a su juicio- también se desprende de la sola lectura y cálculo aritmético realizado de la prueba documental incorporada por los actores y que utilizó la sentenciadora utilizar para determinar las correspondientes indemnizaciones y prestaciones.
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Al efecto, sostiene que alegar la causal subsidiaria supone aceptar los hechos que se dieron por establecidos en la sentencia impugnada, en la especie, la base de cálculo de las indemnizaciones. De este modo, se dio por establecida la base de cálculo que impugnó el recurrente en relación a la prueba rendida, y respecto de la cual la sentenciadora aplicó la norma jurídica cuya infracción se denunció, por lo que para tener por concurrente la infracción de haberse determinado una base de cálculo errónea y con esto el fundamento de la transgresión del artículo 172 del Código del Trabajo, resulta imprescindible modificar los hechos, cuestión que escapa de la competencia que entrega a la Corte la causal de nulidad prevista en el artículo 477.
En definitiva, desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, declarando que ella no es nula.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Iquique Rol N°56-2021 y Juzgado del Trabajo de Iquique RIT O-17-2020.