Se le solicitó a la Contraloría General de la República sobre la procedencia de que el ex Ministro de Salud usara su cuenta personal de redes sociales -en la que había bloqueado a usuarios- para la comunicación de asuntos relativos a la respectiva Secretaría de Estado.
El ente contralor sostuvo que ha manifestado que se puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, postura que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia, transparencia y publicidad administrativas y debido cumplimiento de la función pública por parte de los organismos públicos (aplica dictamen N°43.233, de 2015, entre otros). Por ello, y en concordancia con lo manifestado en el dictamen N°18.671, de 2019, de este origen, las cuentas que los ministerios, subsecretarías, servicios o municipalidades mantienen en las redes sociales, no pueden efectuar el bloqueo de usuarios.
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Luego, Contraloría indica que el dictamen N°6.696, de 2020, puntualizó que, si la autoridad utiliza su cuenta personal para entregar información antes que la cuenta institucional o cuando la información obtenida en ejercicio del cargo es proporcionada únicamente a través de la cuenta privada, ella debe someterse a las mismas reglas de apertura -no discriminación, transparencia y publicidad- que la cuenta del órgano público, encontrándose, en consecuencia, impedido el bloqueo de usuarios. Lo anterior, agrega este último dictamen, toda vez que, en esos eventos, por propia voluntad de la autoridad, esta transforma su cuenta personal en una vía de comunicación pública de la información del ministerio, subsecretaría, servicio o municipalidad.
De esta manera, Contraloría dictaminó que, en este contexto, se concluye que la entrega de información oficial y la obtenida en ejercicio del cargo público debe ser proporcionada por los medios institucionales y que en el evento que la autoridad use para tal fin las cuentas que mantenga en redes sociales -como habría sucedido en el caso en particular- debe dar cumplimiento a lo señalado a través del precitado dictamen N°6.696, de 2020.
Vea texto íntegro del Dictamen N°E109649N21.