El TRICEL calificó las elecciones celebradas los días 15 y 16 de mayo del año en curso, luego de verificar que la votación nacional para elegir a los Gobernadores Regionales estuvo libre de vicios de trascendencia y goza de la legalidad suficiente para declarar el proceso electoral válido.
El fallo cita el artículo 111 de la Constitución, que señala: “Si a la elección del gobernador regional se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley”.
Enseguida, señala que la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional dispone que, si ninguno de los candidatos hubiere obtenido esta mayoría, se procederá a una segunda votación.
En virtud de lo anterior, el TRICEL determinó que candidatos obtuvieron las dos más altas mayorías regionales y que por no alcanzar el porcentaje legal deberán concurrir a una segunda vuelta electoral.
El fallo proclamó Gobernadores Regionales electos en la Región de Valparaíso a Rodrigo Eduardo Alexis Mundaca Cabrera; en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo a Andrea Macías Palma y en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena a Jorge Mauricio Flies Añón.
En las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobio, Araucanía, Los Rios y los Lagos, dispuso que debe procederse a una segunda votación para elegir Gobernador Regional en el plazo y forma establecido por la ley.
Vea texto íntegro de la sentencia
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