La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa Laboratorios Antares SA, contra de la sentencia que rechazó la oposición que dedujo por registro de la marca “ELAB”.
La sentencia sostiene que el Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que confrontada la marca solicitada ELAB, frente a la oponente ‘A.LAB’, se aprecian diferencias gráficas y fonéticas por cuanto si bien comparten el elemento ‘Lab’, sus complementos, elementos figurativos, diseños y colores que la componen, logran darle como conjunto fisonomía e individualidad propia, capaz de distinguirse y diferenciarse claramente del signo oponente, por lo que su concesión no producirá confusión, error o engaño en los usuarios’.
La resolución agrega que, sin perjuicio de los defectos formales del líbelo intentado, en cuanto al escueto desarrollo de los errores de derecho denunciados; de acuerdo a lo expuesto por los sentenciadores de la instancia, el asunto ha sido resuelto observando acertadamente los parámetros que el derecho marcario ordena considerar, toda vez que en el análisis se ha tomado en consideración que los signos presentan diferencias gráficas y fonéticas, sin perjuicio de la relación de coberturas entre ambas; lo que claramente evitará provocar en los consumidores error o engaño en cuanto a la procedencia comercial de las mismas, más aún cuando entre ambas existen elementos figurativos, diseño y colores que le dan distintividad y fisonomía propias, no verificándose en consecuencia, las causales de irregistrabilidad, tal como se señala en la sentencia recurrida. Así, conteniendo el fallo las fundamentaciones que el recurso echa de menos, se impone el rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº23.062-2019
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