El fallo indica que el actor dedujo demanda de cobro de prestaciones laborales por concepto de retención judicial en razón del finiquito de término de contrato de trabajo suscrito con la demandada, ya que por un error administrativo no se hizo la correspondiente retención, pagándosele de manera íntegra tanto los años de servicio como el adicional al plan de egreso y los otros haberes que compusieron el finiquito.
En seguida, expone que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se declaró incompetente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 a) del Código del Trabajo, pues estimó que debía ser conocida por los Juzgados Civiles de Santiago, ya que se trataba de una acción de restitución de dineros o de enriquecimiento sin causa de carácter civil; decisión que fue apelada por el demandante.
La Corte de Santiago confirmó la resolución impugnada, sosteniendo que las argumentaciones contenidas en la apelación no lograron desvirtuar lo apreciado y resuelto por el tribunal a quo.
Por ello, el actor dedujo el recurso de queja, alegando que la decisión que motivó el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que la magistratura transgredió las normas que regulan la competencia de los juzgados de letras del trabajo, al negarse a conocer una demanda por medio de la cual pretendía recuperar lo que pagó a nombre de la demandada por concepto de obligaciones alimenticias.
Al respecto, el máximo Tribunal señala que, con el mérito de los antecedentes, no es posible concluir que la magistratura recurrida -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de la Corte.
En efecto, refiere que el recurso giró en torno a la interpretación que se hizo de las normas que regulan la competencia de los juzgados de letras del trabajo y, que como lo ha sostenido reiteradamente, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo el tribunal en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquella, a menos que sea caprichosa o arbitraria, cuyo no es el caso, razón por la cual desestimó el recurso de queja.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°26.996-2021, Corte de Santiago Rol N°1767-2020 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-5156-2020.
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