El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al empleador al pago de 15.000 euros por vulnerar el derecho a la libertad sindical, a causa de la censura y el retraso en la publicación de dos comunicados del sindicato.
El recurrente alegó que las circulares o comunicados sindicales sufrieron un retraso en su publicación, pero que no hubo una negativa a su difusión, como lo demuestra el hecho de que, finalmente, se terminaron publicando.
El fallo refiere que la empresa había sido demandada en otras ocasiones por condicionar la publicación de los comunicados sindicales al control previo de su legalidad, contenido y veracidad, y que se habían alcanzado acuerdos en sede judicial de conformidad con los cuales la empresa se había comprometido a publicar en el intranet corporativo los comunicados sin ejercer veto o control.
Enseguida, deja establecido que se probó que el sindicato había solicitado la publicación de dos circulares; que la empresa se negó a su publicación, en el primer caso por considerar que el contenido “excedía el derecho a la información” y, en el segundo, por cuanto se estaría “imputando responsabilidad cuasi delictiva” y; finalmente, que la empresa reconsideró su decisión, publicando finalmente las circulares.
Luego, el Tribunal cita su jurisprudencia en la que dejó asentado que “el derecho a informar a los representados, afiliados o no, forma parte del contenido esencial del derecho, puesto que la transmisión de noticias de interés sindical, el flujo de información entre el sindicato y los trabajadores, es el fundamento de la participación, permite el ejercicio cabal de una acción sindical y propicia el desarrollo de la democracia y del pluralismo sindicales.”
A continuación puntualiza que el control previo por la empresa del contenido de la información sindical es incompatible con el derecho a informar, lo que forma parte esencial de la libertad sindical.
Respecto a la argumentación ofrecida por la recurrente, el fallo expresa que “la lesión del derecho de libertad sindical no se produce tanto por esos retrasos en la publicación, sino por la inicial negativa empresarial a publicar las circulares o comunicados sindicales, aunque luego se acabaran publicando en su redacción original.”
El Tribunal concluyó que la negativa comunicada al sindicato lesionó el derecho de libertad sindical, con independencia de que, más adelante, la empresa haya reconsiderado su posición, accediendo a la publicación en la redacción original.
Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal Supremo de España
RELACIONADOS