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Corte Suprema.
Infracción grave.

CS confirmó sentencia que desestimó reclamación judicial impetrada contra la Superintendencia de Educación.

La actora fue sancionada con la privación temporal y parcial de un 2% de la subvención general por un mes.

12 de junio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que desestimó reclamación judicial intentada contra la Superintendencia de Educación.

La actora dedujo recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta que rechazó el recurso administrativo de reclamación, sancionándola a la privación parcial y temporal de la subvención general mensual de un 2% por un mes, detallando que se formuló en su contra el cargo de no cumplir con la obligación de entregar información solicitada por ministerio de educación, la agencia o la superintendencia, al no haber acreditado la disponibilidad de saldos de las subvenciones percibidas en el año 2019, en la forma y plazos instruidos por la Superintendencia.

Alegó que los mismos hechos serían subsumibles en el tipo infraccional contenido en el artículo 77 letra a) de la Ley N°20.529, es decir, no efectuar la rendición de cuentas públicas del uso de los recursos en la forma que lo determina la ley o realizarla de manera tardía, que corresponde a una infracción de carácter menos grave; y no en el tipo del artículo 76 letra b) de la citada ley que tiene la naturaleza de infracción grave.

La recurrida informó que la infracción en que incurrió la reclamante es de aquellas graves conforme lo dispone el artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529, especificando que no hubo un cumplimiento parcial, sino que no se entregó la información requerida, ya que no incorporó la cartola bancaria con la disponibilidad total de los saldos de las subvenciones. Por tanto, al acompañarse un documento distinto, se incurre en la infracción aplicada, ya que la información requerida corresponde a un todo. Precisa que, si bien lo anterior se relaciona con el proceso de rendición de cuentas mirado en su totalidad, dicha obligación no se cumple con la mera declaración de los ingresos y gastos efectuados por el sostenedor en la rendición de cuenta misma, sino que, se trata de una obligación distinta y posterior, que se cumple única y exclusivamente entregando la información solicitada en la forma y bajo los requisitos señalados.

Al respecto, la Corte expone que, de los antecedentes acompañados y no controvertidos por la reclamante, se extrae que la solicitud de información que realizó la reclamada fue con el fin de constatar la efectiva disponibilidad de la totalidad de los saldos correspondientes al año 2017, conforme al proceso de rendición de cuentas que deben realizar los sostenedores anualmente. Dado lo anterior, colige que la solicitud de información requerida por la reclamada fue un hecho posterior, con el propósito de verificar la integridad o veracidad de lo informado en el proceso de rendición de cuentas.

Así las cosas, sostiene que es incorrecto confundir la obligación anual de rendir cuenta pública de los recursos en la forma y oportunidades que señala la ley con la de entregar, a requerimiento de la Superintendencia, la información que solicite respecto de los mismos fondos o saldos disponibles de las subvenciones recibidas, de modo que no es posible subsumir los hechos en el tipo infraccional en el artículo 77 letra a) ya citado.

Adicionalmente, señaló que si bien es el monto de la sanción en comento aparece elevado prima facie, si se compara con el monto que no fue acreditado en el proceso de fiscalización, y que asciende a la suma de $2.691.638.662, es posible calcular que la sanción corresponde a un 1,7% del saldo no acreditado, lo que de ninguna manera puede considerarse desproporcionado o exagerado.

Por ello, desestimó la reclamación deducida contra la Superintendencia de Educación; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por la reclamante, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°36.546-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°92-2020.

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