La Corte Constitucional revocó la sentencia dictada por un tribunal que rechazó la solicitud de la actora de ordenar a “Medimás EPS” que le proveyera de un dispositivo tecnológico para tratar su discapacidad auditiva.
En contra de esa decisión interpuso una acción de tutela al considerar vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad personal y a la dignidad humana, por cuanto la entidad de salud le negó la prestación integral y oportuna de los servicios de salud prescritos por el médico tratante. La actora puntualizó que su medico tratante, quien se encontraba adscrito a la institución de salud recurrida, le había prescrito el implante de un dispositivo auditivo, el que le fue denegado.
La Magistratura Constitucional cita en su fallo el artículo 49 de la Constitución que prevé que la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado, que debe ser prestado de manera oportuna, eficiente y con calidad, observando los principios de continuidad, integralidad e igualdad. Asimismo invoca su jurisprudencia puntualizando que el derecho a la salud tiene una “doble connotación”, por cuanto se presenta, por una parte, como un derecho fundamental y, por la otra, como un “servicio público esencial”.
Enseguida, el fallo precisa que el derecho fundamental a la salud implica “un mandato directo al Estado para que adopte las políticas públicas que aseguren la igualdad de oportunidades en el acceso al diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas”, de modo que la autoridad de salud competente no puede negarse, sin justificación suficiente, a tomar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho.
La sentencia agrega que el derecho a la salud se encuentra íntimamente ligado a la dignidad humana, pues las prestaciones de salud son necesarias para que el individuo “desarrolle plenamente las diferentes funciones y actividades naturales del ser humano, lo que consecuentemente eleva el nivel de oportunidades para la elección y ejecución de un estilo de vida.”
Concluye la Corte señalando que la entidad de salud no había entregado razones validas para justificar su decisión de no entregar el dispositivo auditivo. Por ello resuelve que su falta de entrega “no solo implica vulneración del derecho a la salud de la accionante, sino que también amenaza su vida digna” y ordenó a la EPS emprender todas las acciones necesarias para entregar el dispositivo auditivo prescrito por el médico tratante.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia
RELACIONADOS