La moción, patrocinada por la Senadora Ebensperger y los Senadores Coloma y Moreira, tiene como finalidad prohibir la expropiación, estatización, nacionalización y embargo de los fondos de capitalización individual.
Al efecto, señala que el DL N°3.500 introdujo un sistema de ahorro para pensiones que modificó sustancialmente la administración y propiedad de los fondos a que las personas están obligadas para el financiamiento de sus pensiones, creando un sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia derivado de la capitalización individual que se regirá por las normas de la presente ley, y que dicha capitalización deberá efectuarse en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones.
Agrega que la norma dispuso que los recursos originados en los aportes efectuados por el trabajador serán siempre de su propiedad; y que el Tribunal Constitucional ha entendido que las cotizaciones previsionales son efectivamente de propiedad de los trabajadores, ya que son bienes incorporales que se encuentran expresamente tutelados por el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.
No obstante, refiere que la propiedad de los fondos ha sido puesta en duda por distintos dirigentes de sectores políticos, ya que, incluso dentro del Congreso y del propio Senado se ha ingresado proyectos de ley que buscan derogar la norma vigente e incorporar esos fondos a un fondo Solidario. Así, ya comenzó la tramitación del proyecto de ley que deroga el DL N°3500 en la Comisión de Constitución del Senado.
Agrega que, a propósito de los eventuales perjuicios que involucraría autorizar el retiro del total de los fondos acumulados, se han pronunciado diversos expertos en el sentido que la liquidación de las inversiones haría aumentar la inflación de manera exponencial, terminaría con el mercado de capitales nacional lo que implicaría un encarecimiento de los créditos.
Por ello, incorpora un nuevo inciso cuarto al artículo 19 N°18 de la Constitución, del siguiente tenor:
“El Estado reconoce, ampara y protege la propiedad de las personas sobre todos los fondos que han ingresado a sus cuentas individuales de cotización previsional ya sea obligatorios o voluntarios, y sus utilidades, cualquiera sea la persona jurídica que administre esos fondos. En consecuencia, se prohíbe la estatización, nacionalización, expropiación o embargo por el Estado de fondos de capitalización individual a cualquier título y aun a pretexto de circunstancias extraordinarias”.
Vea texto integro de la moción y siga su tramitación aquí.
RELACIONADOS