La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de reclamación y rebajó la multa aplicada a psicóloga sancionada por infringir reglamento de atención de pacientes del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), bajo la modalidad de libre elección (MLE).
La sentencia sostiene que, yerra entonces la reclamante cuando afirma que la Resolución impugnada realiza una errónea aplicación de normas infringidas, por cuanto, al contrario de lo que pretende, se comprobó fehacientemente las infracciones que cometió, en mérito de lo cual la Autoridad no hizo más que aplicársele las sanciones que tales infracciones ameritan, como es su obligación legal.
La resolución agrega que yerra asimismo cuando sostiene que tanto la primera Resolución como aquella que rechaza su reclamación administrativa, reclamada en marras, adolecen de vicios del procedimiento graves que implican la invalidación de las mismas, por cuanto queda en evidencia que ello no es así. Muy por el contrario, se ha dado cumplimiento al debido proceso, en cuyo contexto la reclamante hizo sus descargos según ella misma lo reconoce, por lo que no se vislumbra de qué forma pudo habérsele infringido su derecho a defensa.
“En la propia Resolución reclamada se precisa que del análisis del proceso sustanciado por Fonasa, se verificó que este ha sido tramitado conforme a derecho y con estricto apego al principio del debido proceso, consecuente con lo que se viene razonando, no cabe sino concluir que la Resolución Exenta N°244/2021 del Ministerio de Salud, de fecha 12 de marzo del año 2021 del Ministerio de Salud, se encuentra dictada conforme a derecho”, razona la Séptima Sala.
Añade que en cuanto a la multa aplicada de 500 U.F., no cabe duda que ella ha sido aplicada en correcto ejercicio de las facultades legales de las que es titular el Fondo Nacional de Salud en esta materia, siendo acumulable a cualquier otra sanción que se aplique en mérito del propio artículo 143, y por tanto no se discute su procedencia.
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Para el tribunal de alzada, con todo, atendido precisamente que ella no es la única sanción aplicada a la reclamante, constituyendo la principal de ellas la cancelación de su inscripción en el rol de la MLE, esta Corte estima gravoso en exceso el quantum fijado de la señalada multa, por cuanto la referida cancelación lo es a perpetuidad, por lo que la rebajara a 250 U.F. la cuantía de la misma.
“En consecuencia, el recurso de reclamación será acogido únicamente en cuanto se rebajara la multa impuesta a 250 U.F., no pudiendo prosperar en lo demás”, concluye.