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Corte Suprema.
Decisión unánime.

CS rechaza unificación de jurisprudencia relativa a la procedencia de la nulidad del despido cuando la relación laboral es declarada judicialmente.

El recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo.

24 de junio de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el Fisco de Chile, en calidad de demandado solidario, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Yumbel, que acogió la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, respecto de la aplicación de la sanción de nulidad del despido, contemplada en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Estatuto Laboral, cuando es la sentencia la que declara la existencia de una relación laboral entre las partes.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad dedujo en contra de aquella que acogió la demanda de nulidad de despido, sosteniendo que la Ley N°20.123 tuvo por objeto dotar a los trabajadores subcontratados de un estatuto de protección más intenso que el preexistente, toda vez que la regla general en materia de subcontratación es la responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de las obligaciones de dar, según lo prevenido en el artículo 183-B del Código del Trabajo y, es obligación de dar el depósito de los descuentos previsionales o de salud en la institución respectiva, de tal suerte que la interpretación de las normas legales aplicables en la materia, no puede significar un deterioro de las posibilidades que el sistema otorga al afectado para obtener un resarcimiento de los perjuicios sufridos, por infracción de deberes consustanciales a la relación laboral. Asimismo, señaló que, si la empresa principal no observa los deberes que establecen los artículos 183-B, 183-C y 183-D, rige a su respecto la responsabilidad solidaria por incumplimiento de las obligaciones laborales.

En seguida, expone que el actor ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte de Santiago en causa Rol N°646-2016, en la que no se resolvió una situación fáctica análoga a la decisión materia del caso de marras, pues se pronunció sobre el caso de un trabajador que prestó servicios para una automotora, sin que haya mediado régimen de subcontratación. Adicionalmente, advierte que el recurrente no acompañó certificado de encontrarse ejecutoriada la sentencia, lo que impide dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-A del Estatuto Laboral.

Asimismo, ofreció las sentencias dictadas por la Corte en causa Rol N°37.339-2017, resolviéndose un caso en que la judicatura tuvo por acreditado que la trabajadora se desempeñó para la demandada en virtud de sendos contratos a honorarios, no existiendo régimen de subcontratación; y Rol N°41.500-2017, pero sin mencionarla ni desarrollarla en el libelo impugnatorio, impidiendo tener por cumplido el requisito consistente en exponer diversas interpretaciones jurídicas sobre una materia de derecho.

Por ello, concluye que los fallos acompañados por el recurrente, no contienen una distinta interpretación sobre la materia de derecho pretendida de unificación, razón por la cual desestimó la impugnación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°2.816-2020, Corte de Concepción Rol N°525-2019 y Juzgado de Letras de Yumbel RIT O-2-2019.

 

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