Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento que interpretara de forma más restrictiva y clara el numeral 4) de la Resolución N°1.185 de 2006, con la finalidad de evitar la incorporación de clausulas que vayan en perjuicio patrimonial del trabajador que se desempeña como guardia de seguridad o vigilante privado, al permitir que el empleador pacte con él una forma especial de distribución de la jornada laboral.
Al respecto, refiere que el Servicio ha emitido diversos pronunciamientos con el objeto de darle alcances y limitaciones al numeral 4) de la Resolución N°1.185 de 2016, encontrándose todos ellos en plena armonía con las disposiciones legales invocadas, resultando redundante una interpretación más restrictiva.
En seguida, expone que las labores realizadas en un día domingo por los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad o vigilantes privados, no dan derecho a una remuneración con el recargo señalado en el artículo 32 del Código del Trabajo, debido a que la citada Resolución N°1.185 señala que el aumento procede solo respecto de los días festivos y no de los días domingos efectivamente trabajados.
Finalmente, indica que los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad o vigilantes privados se encuentran exceptuados del descanso dominical y, por tanto, deben prestar sus servicios en día domingo como parte de su jornada ordinaria de trabajo, teniendo derecho a días compensatorios que se establecen en el artículo 38 inciso cuarto del Estatuto Labora, esto es, un día de descanso por cada domingo trabajado y otro por cada fía festivo en que haya tenido que realizar labores propias de su trabajo.
Vea texto íntegro del Ordinario N°1665.
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