La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso deducido por la empresa Megamedia (Mega) en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le aplicó una multa del 100 UTM por exhibir contenido inapropiado en horario de protección de menores.
La sentencia sostiene que la situación que se sanciona, contraría el artículo 1° de la Ley N°18.838, infracción que sustenta la multa impuesta, por cuanto se ha puesto en riesgo la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud.
La resolución agrega que en este orden de ideas cabe señalar que la emisión de la escena cuestionada en los términos constatados por el CNTV, no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger. En efecto, la escena ya relatada, pone en serio riesgo a los espectadores menores de edad, sin criterio formado que puedan tomar dichas acciones como dignas de imitar, máxime cuando las mismas pueden ser calificadas como ‘truculentas’ en los términos de la letra b) del artículo 1° de las Normas Generales ya referidas.
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“Que, así las cosas, este tribunal comparte los fundamentos consignados por el Consejo Nacional de Televisión en la resolución cuya impugnación se pretende por este arbitrio, la que, en consecuencia, resulta ajustada a derecho”, añade.