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"Una enfermedad es preexistente sólo en caso que ella exista, al menos, a la época de celebración del contrato de salud".

CS acoge recurso de protección contra isapre por término unilateral de contrato de salud, puesto que se acreditó que la persona afiliada no omitió declarar una enfermedad que tenga el carácter de preexistente.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la prestadora de salud, por lo que le ordenó mantener vigente el contrato en los términos pactados originalmente con la afiliada.

29 de junio de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Isapre Banmédica SA, la cual puso término en forma unilateral al contrato de salud, puesto que se acreditó que la persona afiliada no omitió declarar una enfermedad que tenga el carácter de preexistente.

La sentencia sostiene que el incumplimiento contractual que se imputa a la afiliada y que, en concepto de la Isapre, la autoriza para poner término al contrato de salud suscrito, se sustenta en el hecho que no consignó en su Declaración de Salud el año 2017, cuando se incorporó a Banmédica, el haber sufrido Trastorno de Pánico en los años 2014 a 2016, todo lo cual permite otorgarle a dicha enfermedad el carácter de preexistencia.

Que, según la definición del artículo 201 del DFL Nº 1 recién citado, son preexistentes las ‘enfermedades o patologías que hayan sido conocidas y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato’.

La resolución agrega que de lo anterior, resulta que el primer requisito establecido por la ley para el término unilateral por omisión de una enfermedad preexistente, está constituido precisamente por la constatación de la existencia de esa enfermedad o condición al momento de suscribirse la declaración de salud, circunstancia que, en el caso concreto, no aparece justificada.

“Según ha definido la Real Academia Española, la enfermedad es la alteración más o menos grave de la salud. En tal sentido y por regla general, una enfermedad puede ser curada, dicho de otro modo, la salud puede recuperarse, en cuyo caso la enfermedad termina o desaparece. Sólo excepcionalmente, la enfermedad es incurable, en cuyo caso la salud no puede recuperarse”, añade.

Por ende, para la Sala Constitucional, una enfermedad es preexistente sólo en caso que ella exista, al menos, a la época de celebración del contrato de salud, de modo que, si no se ha acreditado que ésta situación de hecho no se hubiere producido, no cabe exigir a la afiliada la declaración de una alteración de su salud, que ocurrió y de la que fue curada con anterioridad a su celebración, porque quien ha sido curado o mejorado de la enfermedad que lo aquejaba, está sano, y no tiene motivo legal ni contractual para estar obligado a declarar esta enfermedad que, según la inteligencia que hay que dar al término enfermedad preexistente, no tiene ese carácter.

En el caso concreto –ahonda–, el único antecedente que existe para justificar el dicho de la Isapre en torno a la existencia de la enfermedad preexistente que alega es lo estampado en el Informe de Entrevista Psiquiátrica de Peritaje, realizado en teleperitaje, anamnesis informada por la recurrente y no diagnosticada médicamente ni avalada por antecedente alguno, ya sea clínico, de exámenes, o de cualquier otra índole, de manera que no es posible siquiera saber si esta enfermedad efectivamente existió.

“En efecto, el señalamiento de haber estado en tratamiento por haber sufrido un Trastorno de Pánico, del que se dejó constancia en el informe que se levantó de una entrevista psiquiátrica realizada en modalidad de teleperitaje, no corresponde a un diagnóstico específico realizado por un médico siquiatra, cuestión que es relevante toda vez que para ser considerada una enfermedad preexistente el Trastorno de Pánico requiere de un diagnóstico que la vincule como una patología crónica del paciente”, explica la resolución.

Concluye que, de lo razonado, se desprende que la actuación unilateral de la recurrida carece, para los efectos de esta acción, de sustento fáctico y jurídico, lo que resulta suficiente para calificarla como ilegal y arbitraria, toda vez que no ha evidenciado que concurrieran los presupuestos básicos para actuar como lo hizo, esto es, que el Trastorno de Pánico hubiese sido preexistente y que se contara con un diagnóstico que diese cuenta de la existencia de esa patología que afectara a la afiliada, perturbando de este modo el derecho de propiedad que garantiza a la recurrente la Constitución Política de la República, puesto que se afecta su patrimonio al no poder acceder a las coberturas médicas convenidas en un contrato de salud regulado en la ley.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº17.147-2021

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