Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 211 del Código Penal.
El precepto impugnado establece: “La acusación o denuncia que hubiere sido declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada, será castigada con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, cuando versare sobre un crimen; con presidio menor en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si fuere sobre simple delito, y con presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se tratare de una falta”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Osorno, en el que la requirente fue querellada por el delito de denuncia calumniosa, luego de que en el contexto de un juicio oral por apropiación indebida de vacas habría denunciado hechos constitutivos del delito de prevaricación profesional.
Noticia Relacionada
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto el juez no puede sancionar una conducta, a menos que ella este expresamente descrita y determinada previamente en una ley propiamente tal. Así, independientemente de que pudiera estimarse que la querellante cumpla con presentar una sentencia que hubiere declarado una acusación o denuncia como calumniosa, lo cierto es que funda su querella en alegaciones e incidencias vertidas en el juicio oral, conducta que no está sancionada en el tipo legal invocado. Al analizar la primera parte del artículo 211 del Código Penal, se observa que este exige que exista una sentencia definitiva declaratoria de que una denuncia es calumniosa. De ese modo, ordena taxativamente la necesidad de cumplimiento del primer requisito, en virtud del principio de tipicidad, de suerte que al no exigirlo el resolutor que acoge a tramitación la querella, infringe el principio de legalidad contemplado en el artículo 19 N°3 inciso final de la Constitución.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.279-21.