La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de término de goce gratuito de cosa común, de inmueble ubicado en la ciudad de Temuco.
La sentencia sostiene que, de la lectura del recurso aparece que las alegaciones del impugnante persiguen alterar el establecimiento de la existencia de una comunidad de bienes entre la actora y el demandado. Al efecto, cabe recordar que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa.
La resolución agrega que efectuada la correcta valoración de la prueba éstos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y su revisión no es posible mediante el recurso deducido, pues el recurrente no ha denunciado eficazmente contravención a normas reguladoras de la prueba.
En efecto –continúa–, la denuncia de infracción del artículo 1698 del Código Civil se sustenta sobre la base de la insuficiencia de la prueba rendida por actora, lo que resulta impertinente al tenor de la norma. Esta regla se infringe cuando el tribunal impone a una de las partes la carga de probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, situación que no ha ocurrido en la especie.
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“Que lo razonado impone concluir que la infracción sustantiva que alega el recurrente requiere desvirtuar, mediante el establecimiento de un nuevo hecho, lo decidido por los sentenciadores. De esta manera, no cabe sino concluir que el presente recurso de casación en el fondo no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, añade.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº138.212-2021, Corte de Temuco Rol Nº1501-2019 y de primera instancia C-1973-2019