La Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. le solicitó a la Contraloría General de la República que determine si resulta procedente que la Superintendencia de Servicios Sanitarios exija declaraciones juradas en el marco de sus facultades fiscalizadoras y de requerimiento de información, puesto que, a su juicio, dicha entidad carecería de atribuciones al respecto.
La Superintendencia, en síntesis, informó que por causa de la pandemia del Covid-19 que afecta al territorio nacional, adoptó la modalidad de fiscalización de gabinete “que implica la realización de fiscalizaciones presenciales estrictamente necesarias y el relego de la potestad de fiscalización, mayoritariamente, a la facultad de pedir información, lo que servirá de base para iniciar procedimiento de sanción”.
En ese contexto, respecto de las declaraciones juradas puntualiza que “debe reconocer que la calificación que se hace a tal declaración, puede tener una interpretación equívoca, y tal instrumento puede ser motivo de otra consideración, que es distinta de aquella que se tuvo presente al hacer el requerimiento. Pues, el único fin perseguido, es que la información provenga de la persona responsable y habilitada para entregarla, como parte válida de la concesionaria fiscalizada”.
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El ente contralor sostuvo que teniendo presente lo manifestado por la Superintendencia, y considerando que del análisis de las disposiciones pertinentes de la ley N°18.902, -que crea esa Superintendencia-, y del DFL N°382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas -Ley General de Servicios Sanitarios-, no se aprecia que el ordenamiento la faculte para solicitar, en el marco de sus procesos de fiscalización y de requerimiento de información, declaraciones juradas a las entidades fiscalizadas, por lo que corresponde que esa Superintendencia se abstenga de exigirlas.
Lo anterior, agrega Contraloría, es sin perjuicio de que utilice otros medios o instrumentos, dentro del marco jurídico vigente, para verificar la veracidad e integridad de la documentación aportada, así como la correcta identificación de la persona que la entrega.
Vea texto íntegro del Dictamen N°E116599N21.