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Fallo unánime.

CS rechazó unificación de jurisprudencia relativa al beneficio de semana corrida por concepto de ventas de “Duty Free”.

La actora se desempeñaba como tripulante de cabina de Latam Airlines.

5 de julio de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones -entre ellas, la semana corrida-.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar si las comisiones por ventas percibidas por los Tripulantes de Cabina de Latam Airlines, por concepto de ventas de “Duty Free”, dan derecho al beneficio denominado semana corrida.

Al respecto, expone que el fallo de instancia resolvió que, si bien se estableció la existencia de remuneración mixta a favor de la actora, la cual se devengaba no sólo diariamente, sino que por cada vuelo en que se desempeñaba, tal estipendio carecía de la naturaleza de remuneración principal, por cuanto era de menor entidad que la parte remuneratoria fija -no representaban más del 13%-, por lo que no ostentó el carácter de principal.

Añade que, contra tal resolución, la actora dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del estatuto laboral, el que fue desestimado al considerarse que por su intermedio se invocaron hechos no asentados en el fallo, al alegar que las comisiones que percibía constituían una remuneración principal.

En seguida, refiere que, a fin de acreditar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho propuesta para su unificación, la recurrente acompañó la sentencia dictada por la Corte de Santiago en causa Rol N°591-2019, en la que se declaró que la circunstancia que la empresa liquide mensualmente las comisiones o que reparta el porcentaje respectivo entre toda la tripulación, no altera el devengo diario, porque ello se relaciona con propósitos de ordenación y de cálculo para ese pago, que es cosa diferente, tal como ha sido sostenido para un caso similar.

Por ello, considera que la sentencia ofrecida para el cotejo no resulta útil para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, por fundarse en una situación fáctica y jurídica distinta que impide la homologación que se pretende, puesto que  no se pronunció sobre la materia concreta que sirvió de fundamento a la decisión que se impugna, desde que aquella resolvió sobre la base de una eventual falta de singularidad del beneficio, en el sentido de que los montos que se alegaron como constitutivos de semana corrida, carecían del carácter de individual, mientras que, en el fallo impugnado, se decide sobre si los montos materia de discusión, ostentaron el carácter de principal que requiere el artículo 45 del estatuto laboral.

En ese orden de razonamiento, hace presente que un requisito esencial para la procedencia del arbitrio es que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada. Así, la labor que le corresponde a la Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia.

En definitiva, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido respecto de la sentencia dictada por la Corte de Punta Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°9.926-2020, Corte de Santiago Rol N°1.419-2019 y Primer Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-4964-2018.

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