Los Senadores Jorge Pizarro, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes, se dirigieron a la Contraloría General de la República consultando respecto al contenido del documento “Observaciones al Estado de Operaciones de la Ejecución del Gobierno Central Presupuestarios enero-noviembre 2020”, en el cual se habría constatado un déficit fiscal diferente al reportado en la información publicada por la Dirección de Presupuestos (DIPRES) del Ministerio de Hacienda, respecto de la ejecución presupuestaria del Gobierno Central.
Lo anterior, indican, se habría producido por la omisión de algunos registros y por cambios discrecionales en la metodología utilizada por parte de la DIPRES.
El ente contralor recuerda que compete a la DIPRES elaborar informes respecto de las estadísticas de las finanzas públicas, entre los cuales se encuentra el “Estado de Operaciones del Gobierno Central Presupuestario”, publicado en la página web de dicho servicio.
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El ente contralor puntualiza que la consulta efectuada por los parlamentarios dice relación con la diferencia que existiría en el cálculo del déficit fiscal que emana de los datos contenidos en el referido “Estado de Operaciones del Gobierno Central Presupuestario”, por el período que se indica, con aquel que se obtiene del informe “Estado de ejecución presupuestaria” también elaborado y publicado por DIPRES.
Así, la Contraloría señala que en cuanto al “Estado de ejecución presupuestaria”, este se basa en la información que reporta cada servicio público conforme a las Normas de Contabilidad General de la Nación, resultando coincidente con los registros contables que lleva esta Contraloría General.
El dictamen adujo que, respecto del Estado de Operaciones del Gobierno Central Presupuestario, se advierte que DIPRES ha indicado, en síntesis, que este ha sido confeccionado conforme al Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional en su compilación de 2001 y 2014. Añade en dicho documento, que no ha implementado cambios metodológicos en el cálculo del déficit fiscal y que la determinación del “ingreso para el Gobierno Central” se basa en los lineamientos que emanan de dicho organismo internacional.
Vea texto íntegro del Dictamen N°E117735N21.