El caso se refiere a la demanda efectuada por una mujer que denunció múltiples y reiterados episodios de violencia por parte de su ex cónyuge, caracterizados por empujones, golpes, insultos y amenazas.
El recurrente señaló que la sentencia recurrida utilizaba una serie de expresiones que lo tratan de encuadrar como “un violento de género”, en circunstancias que no tenía antecedentes penales por ello. Al respecto, refiere que solo existen denuncias en su contra, las que, estima, resultan inconducentes y no han prosperado. En el mismo sentido, critica que el fallo recurrido lo califique ofensivamente como un “machista”, siendo que, a su juicio, “no lo es”. Finalmente, denuncia que la sentencia consideró que la demandante había reclamado perjuicios a título de daño moral y no por concepto de violencia de género.
El Tribunal de Alzada confirmó la existencia de situaciones de violencia física, verbal, emocional y sexual. Al respecto, considera que la recurrida “ha sido víctima de hechos de violencia y destrato, por medio de agresiones físicas y verbales, tanto en su casa como en lugares públicos, lo que habilita a mantener la condena que la sentencia de primera instancia establece». El fallo agrega que «la privacidad de la vida familiar no puede invisibilizar las agresiones de las que pueden ser víctimas sus integrantes.”
El Tribunal consideró, sin embargo, que el monto fijado por el tribunal a quo era excesivo. Sobre el particular, recordó que la indemnización tiene como fin la satisfacción de la víctima, valoración que debe efectuarse teniendo en cuenta la entidad del daño moral. Sobre ello, considera que es posible identificar “el gran dolor espiritual” que los hechos de violencia le habían provocado a la víctima. Este dolor, estimó el Tribunal, hacía procedente una indemnización relevante.
Por otra parte, el Tribunal estimó que no correspondía a los jueces de primera instancia utilizar términos agraviantes para las partes. No obstante lo anterior, consideró que ello no permitía modificar la condena ni los alcances de lo decidido.
El fallo ordenó modificar la sentencia en cuanto a disminuir las sumas fijadas por concepto de daño moral, y confirmar la sentencia en todo lo demás que ha sido materia de recurso y agravio.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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