El caso se refiere a un ciudadano pakistaní que abandonó su país a causa de malos tratos infringidos por los militares. El demandante solicitó –sin éxito– asiló en Serbia. Posteriormente, intentó, junto con un grupo de personas, entrar de manera irregular a Hungría, con el objetivo de solicitar asilo en este país. Cuando cruzaron la frontera fueron detenidos por la policía húngara y fueron puestos inmediatamente al otro lado de valla fronteriza, por el lado serbio.
La demandante denunció una infracción de los artículos 4 (prohibición de la expulsión colectiva de extranjeros) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del CEDH, en relación con el artículo 4 del Protocolo Nº4. Alega que la única manera de entrar legalmente a Hungría era a través de dos zonas de tránsito, las en ese momento estaban limitadas a 15 personas. Además, refirió que no existía un procedimiento oficial para registrar los nombres en la lista de espera y luego permitir que las personas de esa lista entraran en la zona de tránsito.
El TEDH advirtió que el demandante, a pesar de haber sido trasladado a la franja de terreno situada al otro lado de la valla fronteriza, que era técnicamente territorio húngaro limítrofe con Serbia, el demandante había sido expulsado en el sentido del artículo 4 del Protocolo Nº 4.
Enseguida, el fallo recordó que el criterio decisivo para calificar una expulsión como colectiva era la ausencia de «un examen razonable y objetivo del caso particular de cada uno de los extranjeros del grupo». En este caso, el demandante no fue identificado por las autoridades, ni se verificó su situación personal, antes de su traslado a Serbia.
Por otro lado, el TEDH consideró que Hungría, para dotar de efectividad a los derechos contenidos en el CEDH, debía poner a disposición medios reales y efectivos de entrada legal, particularmente, procedimientos fronterizos para las llegadas a la frontera. En el caso concreto, los puntos de acceso disponibles se encontraban a 40 y 84 km de distancia de donde había sido devuelto a Serbia. El Tribunal consideró que a falta de un procedimiento formal acompañado de las salvaguardias adecuadas que regulasen la admisión de migrantes, Hungría no había proporcionado un medio de entrada efectivo.
Por lo anterior, concluyó que la expulsión del demandante había sido colectiva, lo que había supuesto una vulneración de sus derechos.
El Tribunal condenó a Hungría al pago de 10.000 euros en concepto de daños no pecuniarios y de costas y gastos.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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