Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado señala: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
La gestión pendiente incide en un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago que rechazó una excepción de pago y cuya sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se impugnó a través de sendos recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema.
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El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez hace una distinción injustificada al restringir la oposición de excepciones en el juicio ejecutivo laboral respecto de las que se permiten en un juicio ejecutivo ordinario. Esto, conlleva a una diferencia arbitraria, injusta e irracional, entre la situación del ejecutado en sede civil y el ejecutado en el juicio ejecutivo laboral. En el primer caso se cuenta con dieciocho excepciones que pueden oponerse en la ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el ejecutado laboral ve restringidas y limitadas sus defensas sólo a las cuatro excepciones del artículo 470 del Código del Trabajo. En definitiva, la norma impugnada no respeta el estándar mínimo de racionalidad y justicia exigido por la Constitución a todo procedimiento.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°11.383-21.