La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Mutualidad del Ejército y Aviación, por seguir descontando de sus liquidaciones de pensiones las cuotas del crédito incluido en el procedimiento de liquidación voluntaria de sus bienes.
El actor denunció la vulneración de la garantía a la honra y vida privada, originada por los descuentos efectuados en sus liquidaciones de pensiones por parte de la recurrida.
Expuso que solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes ante los Juzgados Civiles de Santiago, señalando el estado de las deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos -entre los cuales se incluyó a la recurrida-, acompañándose un certificado emitido por ésta que acreditó el monto de la deuda mantenía a la época.
Agregó que luego de la tramitación completa del procedimiento, y cumpliendo juiciosamente con cada una de las etapas del mismo, el tribunal dictó una resolución indicando la conclusión de la liquidación voluntaria, respecto de la cual se certificó su calidad de firme y ejecutoriada, por lo que deben entenderse extinguidos por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 255 la Ley N°20.720.
Sin embargo, alega, la recurrida activó nuevamente los descuentos correspondientes al crédito referido, reteniendo los montos descontados directamente por planilla de la liquidación mensual de pensión, sin efectuar la devolución respectiva.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el arbitrio, sosteniendo que de los hechos expuestos en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución se aprecia que la acción impetrada no reúne los requisitos exigidos, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto; decisión que fue impugnada por el actor.
Discrepando con lo resuelto, el máximo Tribunal refiere que en el libelo se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que revocó la resolución y, en su lugar, declaró admisible el recurso de protección, ordenando darle la tramitación correspondiente.
Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°42.966-2021 y Corte de Santiago Rol N°34.698-2021.
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