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Contraloría General de la República.

Madres con turnos especiales de 24 horas tienen derecho a una hora por cada ocho para alimentar a sus hijos menores de dos años.

Se tomó en cuenta la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

23 de julio de 2021

EL Hospital Dr. Exequiel González consultó a la Contraloría General de la República la interpretación que debe darse al artículo 206 del Código del Trabajo, respecto de aquellas funcionarias que realizan turnos de 24 horas, atendido que un fallo reciente de la Corte Suprema dispuso que una profesional funcionaria que ejecuta ese tipo de turnos tiene derechos a tres horas de permiso para ejercer el derecho de alimentación contenido en el anotado artículo.

Requerido de informe, el Ministerio de Salud ha manifestado que el derecho de alimentación debería ser ejercido para cumplir con su objetivo de forma que no se excedan las ocho horas sin alimentar al niño o niña, sin importar la extensión del turno de la madre.

Al respecto, expone que el artículo 206 del Código del Trabajo establece que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora el día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, beneficio que puede ejercerse, en virtud de lo acordado con el empleador, en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones; o postergando o adelantado en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo.

En seguida, refiere que el citado artículo 206 forma parte de la normativa que resguarda tanto la estabilidad funcionaria como la salud de la madre trabajadores y la de su hijo o hija, velando especialmente por la protección y el debido cuidado y desarrollo del y la menor en su primera etapa de vida. Con ello, armoniza tales objetivos con el derecho que en ese período asiste a la madre para poder trabajar y con los beneficios que conlleva el incorporar a la mujer en todas las instancias de la sociedad.

En ese contexto, hace presente que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, consagra un conjunto de disposiciones a favor de los y las menores, entre las cuales resulta de interés destacar la de su artículo 3 N°1, que dispone que en todas las medidas concernientes a los niños y niñas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se atenderá primordialmente al interés superior del niño y de la niña.

Añade que tal como se indicó en los dictámenes N°3.503 de 2006 y N°32.812 de 2007, los empleados que se desempeñan en sistemas de turnos rotativos, regulares y permanentes, cumplen funciones de modo habitual en forma diurna, nocturna o en sábado, domingo o festivos, según la exigencia de la plaza respectiva, por lo que dicho horario de trabajo constituye su jornada ordinaria.

Luego, advierte que el Código del Trabajo reguló que las madres trabajadoras tendrán derecho a ocupar una hora de su jornada ordinaria diaria para dar alimentación a su hijo o hija menor de dos años, definición que respecto del sector público debe entenderse en el contexto de las jornadas ordinarias generales que se regulan en los textos estatutarios, las que son diurnas y no excedan las ocho o nueve horas diarias de lunes a viernes.

De ello, arguye que el legislador previó ese derecho como una forma de garantizar que el hijo e hija de dos años sea alimentado por su madre a los menos durante una hora en el lapso de ocho o nueve horas en que se extiende la jornada ordinaria de trabajo, de tal manera que la obligación de asistir presencialmente al trabajo no impida que el menor sea alimentado por su madre durante ese período.

En consecuencia, las madres trabajadoras que realizan los turnos por los que se consultó, poseen una jornada ordinaria especial que supone asistir a su trabajo 24 horas seguidas. Como puede advertirse, el tiempo que asisten presencialmente excede con creces el que ocupan las jornadas ordinarias diurnas generales del sector público, por lo que sostener que ellas solo tienen derecho a ir una hora a alimentar a sus hijos o hijas menores de dos años, se traduce en que el menor esté mucho más tiempo del previsto por el legislador sin la compañía de su madre para ser alimentado.

En definitiva, concluye que las trabajadoras, o a quien le corresponda ejercer el beneficio en estudio de acuerdo a las reglas generales, que llevan a cabo turnos de 24 horas, tienen derecho a una hora por cada lapso de 8 horas para ejercer el derecho de alimentación del hijo o hija menor de dos años, el que podrán efectuar en cualquiera de las modalidades señaladas en el citado artículo 206 del Código del Trabajo.

 

Vea texto del Dictamen N°E121618-2021.

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