El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla de la Manchal que condenó a un individuo por el delito de tráfico de drogas, a la pena de 3 años.
El caso se refiere a la incautación, en el marco de un control rutinario de vehículos, de una bolsa de plástico que, a su vez, contenía cinco bolsitas de distintos tamaños con heroína y cocaína. Debajo de la caja de cambios se encontró una bolsa que contenía 6 gramos de “heroína en roca”.
La recurrente sostiene, entre otras alegaciones, que se vulneró el principio de presunción de inocencia puesto que, afirma, el informe de la Guardia Civil reconocía que este era un consumidor de marihuana, heroína y cocaína, por lo que no puede afirmarse con solidez que la droga incautada no estaba destinada al consumo personal.
El fallo comienza por recordar que “la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite comprobar si la sentencia impugnada se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.”
Sin embargo, el fallo consideró que estos parámetros se limitan cuando el recurso de casación tiene por objeto una sentencia dictada en grado de apelación. Sobre el particular, refiere que la invocación del principio de presunción de inocencia en sede de casación, una vez que la sentencia de instancia ha sido revisada por el tribunal de apelación, no se puede fundamentar en una reevaluación la prueba. Al respecto, el Supremo refirió que, a pesar de que el acusado dijo que la droga incautada era para su propio consumo, el tribunal a quo confirmó la valoración probatoria de la sentencia de primera instancia.
Enseguida, el Tribunal recuerda que el delito de tráficos de droga es de los llamados de riesgo o peligro abstracto y de consumación anticipada, en el que se castiga como delito consumado “cualquier actividad tendiente a procurar o facilitar la droga a terceras personas, de ahí que se castigue como modalidad típica la tenencia de droga para su posterior distribución a terceros”. Como advierte el fallo, el problema que se presenta en estos casos es la acreditación del dolo del sujeto. Al respecto, puntualiza que, conforme a su jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha declarado repetidamente que la intención del agente puede obtenerse mediante pruebas directas, o mediante indicios o factores externos y objetos que “trasluzcan y evidencien el propósito promocional de la droga”. Asimismo, ha señalado que la posesión de una cantidad de droga que exceda de forma clara y manifiesta el autoconsumo debe entenderse como dispuesta al tráfico.
En el caso concreto, el fallo consideró que la cantidad de heroína incautada, la disposición de la droga en bolsitas para su venta y la variedad de drogas intervenidas, constituyen una pluralidad de indicios que permiten inferir razonablemente que las drogas estaban destinadas al tráfico. Por ello, concluye el Tribunal, no se aprecia una insuficiencia probatoria, ni una vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
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