Noticias

Sebatián Piñera
Probidad administrativa.

CGR descartó conflicto de interés entre fideicomisos del Presidente Piñera y Casinos Enjoy.

Los intereses económicos que tienen o han tenido los fideicomisos no pueden ser confundidos con los intereses del Presidente de la República, en razón de que esta autoridad se encuentra impedida de acceder a la información del destino de sus inversiones.

26 de julio de 2021

Las diputadas Gael Yeomans, Camila Rojas, Claudia Mix, Marcela Sandoval, Maite Orsini y Catalina Pérez, y los diputados Marcelo Díaz, Gabriel Boric, Diego Ibáñez, Gonzalo Winter, Giorgio Jackson, Miguel Crispi, Jorge Brito y Tomas Hirsch; denunciaron la eventual falta a la probidad administrativa por parte del Presidente de la República al dictar el Decreto que modifica el reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego, por tener intereses económicos particulares en el funcionamiento de Enjoy S.A., solicitando un pronunciamiento de la Contraloría General de la República al respecto.

En su dictamen, el ente Contralor expone que el actual Presidente de la República en el mes de marzo de 2018 suscribió, a través de Bancard Inversiones Limitada, mandatos especiales de administración de su cartera de valores con tres entidades, entre ellas BTG y Moneda S.A.

Agrega que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que, a la fecha de dictación del decreto N°77, BTG participaba en la propiedad de Enjoy S.A. en cuanto titular de acciones, como asimismo emitió boletas de garantía a la SCJ a fin de caucionar obligaciones de esa sociedad operadora de casinos de juego. Por su parte, Moneda S.A. garantizaba el 50% de la deuda de Enjoy S.A.

El ente contralor señala que, en el contexto normativo vigente y en atención a la existencia de los fideicomisos ciegos, se debe concluir que los intereses económicos que tienen o han tenido BTG y Moneda S.A. en Enjoy S.A. no pueden ser confundidos con los intereses del Presidente de la República, en razón de que esta autoridad se encuentra impedida de acceder a la información del destino de sus inversiones y puesto que esas entidades administran no solo esos recursos sino también otros fondos propios o de terceros.

Siendo ello así, el dictamen expone que no resulta posible determinar si la relación económica de BTG o de Moneda S.A. con Enjoy S.A., en definitiva, beneficia o perjudica económicamente las respectivas inversiones de la aludida autoridad, puesto que ello atentaría contra la esencia del mandato de administración que impide ese conocimiento.

El órgano de control deja establecido en su pronunciamiento requirió información a las entidades administradoras y a la Comisión para el Mercado Financiero y que no constató la existencia de alguna comunicación entre las aludidas sociedades administradoras de fondos y el Presidente de la República que pudiera dar cuenta de una vulneración en la ejecución de los correspondientes mandatos de administración de fondos, según las disposiciones contenidas en la ley N°20.880.

Concluye el dictamen que no existen elementos objetivos para que se configure un conflicto de intereses con ocasión de la dictación del referido decreto N°77, de 2021, por lo que no se advierte una infracción al principio de probidad administrativa de parte del Presidente de la República.

 

Vea texto del CDictamen N°E123411N21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *