El caso se refiere a la detención administrativa de una madre solicitante de asilo y de su hija –que entonces tenía cuatro meses– en un centro de detención administrativo a la espera de su traslado a Italia, país que debía examinar su solicitud, en virtud del Reglamento Dublín III.
La demandante, que se había negado en otras ocasiones a su traslado, denunció que su detención y la de su hija había vulnerado la prohibición de tratos inhumanos y degradantes consagrada en el artículo 3 del CEDH, así como sus derechos a la libertad y a la seguridad, y al respeto de la vida privada y familiar.
El TEDH recuerda que el artículo 3 es un derecho absoluto que prohíbe que un menor acompañado sea retenido durante un período de tiempo excesivo. Al respecto, refiere que, en el caso concreto, la detención de un bebé de cuatro meses, que duró once días y que sólo terminó tras la orden provisional del Tribunal, es excesiva a la luz de las exigencias derivadas del artículo 3. Por lo anterior, estimó que las autoridades francesas habían vulnerado la prohibición de tratos inhumanos y degradantes.
Por otra parte, el fallo considera que se violó el articulo 5, en cuanto las autoridades nacionales no habrían verificado que la detención fuere una medida indispensable que no podía ser sustituida por otra menos restrictiva. Al respecto, consideró que las autoridades nacionales no habían tenido suficientemente en cuenta, en el marco del control judicial que les correspondía, la condición de menor de la hija de la demandante.
El TEDH condenó a Francia a pagar 10.000 euros por daños no pecuniarios y 6.780 euros en concepto de costas y gastos.
Vea texto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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