La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indebido de trabajadora de la empresa de lavandería industrial Albia SA y le ordenó pagar la suma de $3.241.781.
La sentencia sostiene que en lo que se refiere a los documentos aludidos por la recurrente, consistentes en correos electrónicos y otros, como finiquitos y listado de trabajadores despedidos, ellos sí aparecen mencionados en el considerando quinto del fallo recurrido, los que, de algún modo u otro, son considerados en el motivo noveno del fallo, cuando el sentenciador indica que ‘el resto de la prueba rendida en autos no obstante su análisis no permite llevar a decisiones distintas a las arribadas en la presente sentencia.
La resolución agrega que en cuanto a los testigos Edgardo Fuentes Escobar y Javier Escobar, el juez de base sí indica lo pertinente de ambos testimonios, pero tampoco logran revertir lo decidido, siendo aplicable a ambos lo referido en el citado considerando noveno. Por último, en lo que se refiere al recorte de prensa y al informe aludido, estos antecedentes no influyen en lo dispositivo.
Noticia Relacionada
Para el Tribunal de alzada, la prueba rendida por la demandada no logró demostrar en el presente caso que respecto de la actora Ana Rivera Sepúlveda era necesaria su desvinculación, considerando por un lado que esta decisión se adoptó después de regir la Ley N° 21.227, sobre protección del empleo, que entró en vigencia el 6 de abril de 2020, alternativa que pretendía mantener los puestos de trabajo de los trabajadores y, por otro lado, que la controversia en el presente juicio se centró en si la carta de despido era suficientemente apta para el efecto de explicar las necesidades de la empresa, lo que no fue debidamente acreditado, según el sentenciador”.
“De esta forma, la prueba a que se alude en la causal invocada no tiene influencia en lo dispositivo de la sentencia, razón por lo cual el recurso debe ser desestimado”, concluye.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº729-2021 y de primera instancia Rol O-4520-2020