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180 UTM.

Corte de Santiago confirma sanción a centro de esquí Valle Nevado por no adoptar medidas ante denuncia de acoso sexual.

El Tribunal de alzada descartó error derecho en la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda interpuesta por la sancionada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, que le aplicó las multas cuestionadas.

29 de julio de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que confirmó las multas por un total de 180 UTM aplicadas a la empresa Valle Nevado por no adoptar medidas de protección de trabajadora que denunció a dos compañeros por acoso sexual.

La sentencia sostiene que, del tenor de la demanda impetrada por la recurrente Valle Nevado S.A., fluye que, sus reclamos son de errores de derecho, es decir, cuestiones jurídicas infringidas o erróneamente aplicadas. En efecto, alegó que en la especie, debió ‘haberse dado una correcta aplicación de los artículos 211-B, 211-C y 211-E del Código del Trabajo, bajo una estricta interpretación’ y juntamente enarboló afectadas tanto normas constitucionales como las estatuidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en su mérito en la Convención Americana de Derechos Humanos, aunado a normas garantes de nuestro proceso penal, referentes a la consagración del principio rectores, tales como, el non bis in ídem, proporcionalidad, tipicidad y legalidad, entre otros.

La resolución agrega que, el fallo cuestionado, en el motivo décimo cuarto concluye ‘Que asimismo ya se indicó que la presente acción tiene por objeto la revisión de lo actuado por la reclamada al resolver la reconsideración administrativa, la que a su turno sólo pudo interponerse al existir un error de hecho al imponer la sanción, si quisiera dejarlas sin efecto o haber corregido la misma al pedir su rebaja’.

Para luego –prosigue–, en el considerando décimo quinto consignar la señora juez que habiéndose pedido dejar sin efecto las multas de autos, fundado en la vulneración del principio del non bis in ídem y no correspondiendo aquello a un error de hecho, toda vez que no existe una errónea apreciación de las circunstancias fácticas que llevaron a imponer la multa, sino a una alegación vinculada a una equivocada aplicación del derecho y no siendo aquello el objeto de esta acción rechazó el reclamo incoado. Las conclusiones de la juez de base son acertadas, por cuanto, los fundamentos de la reclamación exceden el marco de la competencia fijada al juez del trabajo por el artículo 511 del cuerpo legal laboral antes citado, puesto que si lo que el reclamante deseaba cuestionar era la existencia de los requisitos para imponer la multa, la procedencia de ella y las facultades del ente fiscalizador para aplicarla, tales impugnaciones debieron efectuarse a través del recurso estatuido en el artículo 503 del Código Laboral.

“De este modo, al desestimar la magistrada las alegaciones relacionadas con la facultad del ente fiscalizador para aplicar la multa, cuya reconsideración se rechazó a través de la resolución N°327, dictada con fecha 14 de mayo de 2020, actuó conforme lo dispone el artículo 512 del Código del Trabajo en esta materia y, en consecuencia, no ha incurrido en infracción de ley alguna, por lo que el recurso debe ser desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante contra la sentencia de cinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT I-206-2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº222-2021 y de primera instancia I-206-2020

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