La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el recurso de nulidad deducido por Guard Service Seguridad S.A. en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo, que rechazó la reclamación que interpuso respecto de la multa impuesta por la Inspección del Trabajo.
El reclamante se alzó de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica.
Alegó que el sentenciador no ponderó las pruebas que aportó, efectuando, además, un análisis poco acucioso de las normas sustanciales y procedimentales. Así, la sentencia no se hizo cargo de un sin número de hechos que constaron en el libelo y en la prueba, lo que resulta ilógico y contradictorio a las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, pues el tribunal escuchó, leyó y observó sus argumentaciones, no obstante, no las consideró, abandonando los antecedentes que no concordaban con su tesis.
Al respecto, la Corte expone que la sentencia de base rechazó la reclamación de multa, estimando que la sanción se aplicó porque la reclamante no llevaba, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia respecto del trabajador que indica, en el período de diciembre de 2019, determinando como infringidas las disposiciones de los artículos 33 y 506 del Código del Trabajo en relación al artículo 20 del Reglamento N°969 de 1933.
En seguida, advierte que, si bien el recurrente sustentó su arbitrio en un incumplimiento en el estándar de valoración de la prueba impuesto por el legislador, la fundamentación se orientó a confrontar el razonamiento del tribunal a quo con el suyo, lo que de acuerdo a la doctrina es insuficiente, en cuanto se ha establecido que ha de respetarse la valoración de la prueba realizada por el sentenciador siempre que ésta no sea manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria o absurda o que conculque principios generales del derecho, sin que esté permitido sustituir la lógica o la sana crítica del juzgador por la de la parte.
En consecuencia, señala que, para acogerse un recurso de nulidad contemplado en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es preciso acreditar una equivocación clara y evidente en el juicio valorativo del órgano jurisdiccional, lo que en la especie no aconteció, pues el libelo no indicó en qué forma se cometió la infracción a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia, limitándose a señalar doctrina referente a las reglas de la sana crítica.
Noticia Relacionada
Por el contrario, estima que el juez de base realizó una valoración de los medios de prueba que se presentaron en el juicio, refiriéndose a cada uno de ellos, lo que permite reproducir, en forma clara y precisa, el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones de su sentencia.
Así, observa que el recurso de nulidad impugnó la forma en que el sentenciador ponderó la prueba, cuestión que es ajena a un recurso de nulidad, pues la circunstancia que las conclusiones a que ha llegado el juez a quo no satisfagan al recurrente, en modo alguno implica que se haya incurrido en infracción a las normas reguladoras de la prueba.
En definitiva, desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso.
Vea texto de la sentencia Corte de Valparaíso Rol N°277-2021 y Juzgado del Trabajo de Valparaíso RIT I-78-2020.
quiero dar a conocer una situación en la fiscalía de san Miguel fue sacada una guardia llamada Cecilia la cual tiene vinculación íntima con el supervisor de turno lo que se derivó a la fiscalía de pudahuel esta mujer no sabe escribir y solo hace negocio redondo con el fin de favores al supervisor a llegado a tanto que abandona en horario de trabajo y no respeta a sus compañeros ya que viven y son vecinos del supervisor