El Hospital Regional de Coyhaique solicitó a Contraloría General de la República un pronunciamiento, a fin que determine si corresponde que a la prestadora de servicios se le paguen sus honorarios durante el lapso que media entre el término de su convenio a honorarios y su reincorporación al servicio por estar amparada por fuero maternal, según lo concluido por el órgano contralor regional.
Al respecto, la autoridad hace presente que el dictamen N°14.498 de 2019 reconsideró toda la jurisprudencia administrativa en contrario y estableció que resultan extensibles los derechos referidos a la protección de la maternidad contenidos en el Código del Trabajo, entre ellos el fuero maternal, a las servidoras que desarrollan funciones habituales prestando servicios a honorarios en virtud de un contrato de esa naturaleza, celebrado conforme al artículo 11 de la Ley N°18.834.
Seguidamente, precisa que los servidores contratados a honorarios en la Administración del Estado, que actualmente cotizan para fines de seguridad social y de salud, en atención a la obligación establecida en la Ley N°21.133, tienen la calidad legal de trabajadores independientes y, en razón de ello, la tramitación y pago de las licencias médicas debe realizarse de acuerdo a las reglas establecidas expresamente para aquellos.
Añade que dicha tramitación se rige por lo dispuesto para esa clase de trabajadores en el decreto N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, por lo que las licencias médicas deben ingresarse en la ISAPRE o COMPIN, según corresponda, requiriendo el pago del subsidio a que dan derecho en el respectivo Servicio de Salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE, según proceda; precisando que, en tales gestiones, las entidades públicas contratantes no están legalmente habilitadas para intervenir -como sí acontece con sus trabajadores dependientes-, como tampoco participan ni declarando ni reteniendo las respectivas cotizaciones de seguridad social.
Sin perjuicio de ello, en lo que respecta a la procedencia del pago de honorarios durante los períodos con licencia médica, refiere no advertir inconveniente para que se pacte en el contrato respectivo un beneficio equiparable a la protección de remuneraciones a que tienen derecho los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, el que se traduce en cubrir las diferencias que pueden existir entre el monto del subsidio a que tiene derecho el trabajador independiente y el total de sus honorarios, pues la entidad contratante no está habilitada legalmente en esta hipótesis para recuperar el subsidio del caso.
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Finalmente, indica que, en la especie, corresponde el pago de los honorarios a prestadora de servicios desde la fecha en que fue separada de funciones hasta la data de su reincorporación, debiendo excluirse los períodos en que hubiese gozado de licencias médicas -ya sea por enfermedad común o por descanso de maternidad- que hubiere tramitado como trabajadora independiente, sin que se advierta en la especie la presencia de cláusulas contractuales que establezcan coberturas entre los subsidios del caso y el total de los honorarios.