El fallo del máximo Tribunal indica que el actor interpuso recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta dictada por la Superintendencia de Salud, que rechazó la reposición que dedujo en contra de aquella dictada por la Intendencia de Prestadores de Salud que le impuso una multa de 50 UTM, por infracción al artículo 141 bis del DFL N° 1 de 2005 de Salud, por la atención otorgada a una paciente, respecto de quien se exigió previamente para esos efectos, la suma de $2.000.000, sin perjuicio de la suscripción que realizaron sus familiares de un pagaré con el mismo fin.
Agrega que el arbitrio se fundó en la prescripción de la infracción, alegando que aquélla debía equipararse a las faltas penales, en armonía con el artículo 501 del Código Penal, por lo que el plazo de prescripción era de 6 meses, según lo disponen los artículos 94 y 97 del referido cuerpo legal.
Seguidamente, expone que el procedimiento administrativo tuvo origen en el reclamo que presentó el hijo de la paciente, el cual concluyó que el actor vulneró la norma citada, porque no previó ni evitó diligentemente su inobservancia mediante el uso exigible de sus facultades de dirección, vigilancia y control de la actividad que desempeña, por cuanto no constó que a la época de la conducta reprochada hubiese desplegado acciones y emitido directrices que se hicieran cargo del riesgo de comisión de la infracción, al exigir dinero como garantía de pago por las prestaciones que recibiría la paciente, contraviniendo el deber de cuidado y configurando la culpa en la conducta imputada.
Por lo expuesto, refiere que, ante la ausencia de norma expresa para resolver sobre la prescripción en materia sanitaria, debe entenderse que -en lo no contemplado expresamente en ellas- se han de aplicar supletoriamente las reglas del Derecho Común, por lo que no resulta razonable aplicar las normas penales sostenidas por el apelante.
En ese orden de razonamiento, sostiene que no corresponde aplicar la prescripción de seis meses que contempla el artículo 94 del Código Penal, pues, la sola circunstancia de que la infracción conlleve una sanción pecuniaria no transforma ese ilícito en una falta penal o que deba reputarse como tal, toda vez que esta sanción es, según el artículo 21 del Código Penal, una pena común para los crímenes, simples delitos y también para las faltas.
Al efecto, destaca que en los autos Rol N°27.8262017 y 42.797-2020, concluyó que, conforme a la estructura de las reglas de prescripción que establece nuestro ordenamiento, a falta de regla expresa, se aplica la regla general de prescripción extintiva de cinco años que establece el artículo 2515 del Código Civil, contándose el plazo desde que se incurrió en la infracción. Adicionalmente, expresó que, para descartar la aplicación normativa de los plazos establecidos para las faltas penales, conforme los plazos del artículo 94 del Código Penal, se tiene presente además, que la más variada regulación de las potestades administrativas, concede plazos superiores a dicha norma, a lo que se suma el entendimiento que se ha sostenido de la potestad invalidatoria de la Administración contemplada en el artículo 53 la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, como estándar de ineficacia vinculado a su plazo de dos años, como ha reconocido la doctrina y esta propia Corte.
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Por consiguiente, concluye que el plazo de prescripción procedente en la especie es el de cinco años, por aplicación de las normas del Código Civil, destacando que tal conclusión surge de la necesidad de aplicar, en los casos que carecen de una reglamentación especial, las normas ordinarias de prescripción, de carácter común y supletorio contenidas en dicho cuerpo legal; así como de la finalidad del legislador de dar eficacia a la Administración en la represión de estos ilícitos.
En la especie, advierte que la suma de dinero exigida por la reclamada se entregó el 2 de abril de 2015 y la fecha de formulación de cargos se efectuó el 25 de octubre de 2018, acto que tuvo la virtud de interrumpir la prescripción, por lo que a la fecha de la dictación de la Resolución Exenta que aplicó la multa no había transcurrido el término de cinco años aplicable, de modo que la acción sancionatoria fue ejercida dentro de plazo.
En definitiva, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la multa impuesta al Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°6.942-2021 y Corte de Santiago Rol N°82-2020.