La Corte Constitucional de Colombia revocó la sentencia de un juzgado de familia de Antioquia y amparó los derechos del recurrente al debido proceso y al mínimo vital.
El caso se refiere a un beneficiario de ayuda humanitaria por desplazamiento forzado, respecto de quien se suspendió dicha ayuda por cuanto este figuraba como afiliado al régimen contributivo de salud y, conforme al examen efectuado por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV), su hogar no presentaba carencias respecto de alimentación básica y alojamiento. Ello, en virtud de que la hija del recurrente figuraba con un producto financiero por monto igual o superior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El recurrente refiere que es viudo, vive en una vivienda improvisada con tablas y subsiste de la caridad de algunos familiares y de ayudas esporádicas que le brindan en el municipio. Asimismo, asevera que desde hace dos años su hija reside en la ciudad de Medellín.
La Corte examinó el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró la UARIV el derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante, al suspender la ayuda humanitaria por considerar que el hogar por él representado había logrado estabilidad socioeconómica, invocando como razones principales de su decisión, la afiliación al régimen contributivo de salud y la obtención de un producto crediticio, de quien fuera en su momento integrante del hogar del accionante?
El fallo refiere que, para verificar la situación socioeconómica de un desplazado, “Es necesario revisar si el solicitante de la ayuda humanitaria pertenece al régimen contributivo y distinguir si está afiliado en calidad de beneficiario o cotizante, y para cada situación, determinar si la persona que cotiza contribuye efectivamente al sostenimiento económico del beneficiario, o si el empleo es estable y/o le permite sufragar las necesidades básicas. Este tipo de variables, entre otras, son las que determinan en últimas la situación socioeconómica del solicitante y no su afiliación.”
Por lo anterior, el fallo concluye que, en el caso concreto, los factores expuestos por la recurrida no resultan suficientes para determinar la condición socioeconómica del recurrente. Al respecto, expresa que el organismo administrativo a cargo no puede suspender la ayuda humanitaria tomando como fundamento la afiliación de un miembro que en la actualidad no hace parte del hogar actual del recurrente, pues no comparten alimentos, ni vivienda, ni gastos.
La Corte ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación que realice nuevamente la calificación de carencias de manera compatible con el derecho al debido proceso administrativo. Dicha calificación, señala la Corte, debe considerar, entre otras cosas: la nueva composición del núcleo familiar; las condiciones socioeconómicas del accionante; el momento en que se hizo el registro y si el hogar del accionante cumple con las condiciones para prorrogar o no la ayuda humanitaria.
Por otra parte, ordenó que, en caso de que el hogar reúna las condiciones para ser beneficiaria de la prórroga de la ayuda humanitaria, se reanude su pago en el término de 15 días.
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