La Contraloría General de la República derivó a la Dirección del Trabajo la solicitud efectuada por dos médicos cirujanos de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia, a fin que se determina la calidad en que efectuaron su programa de especialización, esto es, si como becarios o como misión de estudios, en relación con la procedencia de que la referida Corporación los contrate por 44 horas semanales y no las 33 y 22 que actualmente tienen; o, en caso contrario, sobre la procedencia del pago de las horas extraordinarias por 22 u 22 horas restantes y de los turnos nocturnos que debieron desempeñar durante su especialización.
Al respecto, la autoridad señala que el Ministerio de Salud es el encargado por ley de supervisar el desarrollo, seguimiento y control de las becas o misiones de estudio a que accede un profesional de la salud, por lo que corresponde remitir la solicitud a dicho Ministerio, a fin que determine si debe aplicarse el artículo 43 de la Ley N°15.076 – que fija el estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas- o aquello regulado en el artículo 43 de la Ley N°19.378 -que establece el estatuto de atención primaria de salud municipal-.
Añade que, una vez determinada tal circunstancia, en relación a las demás materias consultadas, corresponde que dicho Ministerio determine los derechos y obligaciones de los funcionarios que acceden a cursos de especialización y que son financiados por aquél, según cada una de las modalidades antes señaladas, toda vez que éste determina en las bases de los respectivos certámenes los requisitos de acceso a los referidos programas de especialización.
No obstante, respecto de la procedencia del pago de horas extraordinarias por 22 y 11 horas semanales durante la realización del programa de especialización, estima pertinente hacer presente que, en virtud de lo dispuesto en el inciso fina del artículo 15 de la Ley N°19.378, los funcionarios regidos por dicha norma contratados a jornada parcial -como ocurre en la especie-, por regla general no tienen derecho al pago de horas extraordinarias.
Estima que lo antes indicado resultaría aplicable aun cuando se encontraren cursando una especialización cuya carga horaria exceda de sus respectivas jornadas, a menos que en las bases del respectivo certamen se hubiese contemplado expresamente la posibilidad de pagar al funcionario beneficiado con la especialización, las diferencias entre la jornada parcial que tenga pactada con la corporación municipal empleadora y la carga horaria del respectivo programa de especialización.
Vea texto del Ordinario N°1923.
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