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Ley 19.880.

CS acogió recurso de protección contra Departamento de Extranjería y Migración, y le fija plazo para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud del actor.

El recurrido ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto no ha dado respuesta en el plazo establecido en la Ley 19.880.

18 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, y acogió el recurso de protección deducido en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y le fijó un plazo para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud del actor.

En su libelo, el recurrente expuso que es ciudadano venezolano y hace casi dos años solicitó el permiso de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre su presentación. Denuncia que el acto impugnado vulnera sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 Nº2 y Nº7 de la Constitución; y solicita se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud.

El Departamento de Extranjería y Migración informó que la solicitud del recurrente avanzó a etapa de análisis resolutorio, por lo que se emitió la orden de giro a fin de que pague los derechos correspondientes, cuya gestión no ha efectuado el actor. Refiere que de acogerse su petición, sin verificarse el pago, se generaría un privilegio para con éste en relación al resto de los solicitantes de permanencia definitiva.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso, por cuanto se acreditó que la solicitud en comento avanzó a etapa de análisis resolutorio y ya se efectuó el pago de los derechos correspondientes. Por tanto, “se desprende que el recurso ha perdido oportunidad y eficacia, pues no existe medida actual que adoptar al respecto, en tanto es la autoridad administrativa la que deberá, en ejercicio de sus facultades legales, determinar si procede la concesión de la visa solicitada”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, para lo cual tiene presente que según lo informado por el recurrido “queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880”.

En el fallo agrega que “la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente”.

En definitiva, acogió el recurso solo en cuanto ordenó a la autoridad administrativa emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud en cuestión dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación del fallo.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº49.865-2021 y Corte de San Miguel Rol Nº4.371-2021.

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  1. Tengo esperando desde el 26 de junio del 2021 mi solicitud de regularización para mi carnet temporaria
    Y no tengo respuesta hasta el momento

  2. Solicitud desde el 2019 hasta la fecha no tengo respuesta 3 años en una solicitud, trabajo estable, hijo y matrimonio chileno y lo peor se lo aprueban antes a criminales y en menor plazo 0 control y totalmente amorfo el sistema. 0 puntos para extranjería y migración.

  3. Lamentablemente yo envié ya por 4 vez los papeles para la solicitud de la permanencia definitiva llevo 8 años en Chile ahora la envie los papeles el 2019 y asta el día de hoy mayo 2022 no e tenido repuesta apesar q tengo mis hijos con nacionalidad Chilena no ahí manera de ajilisar el tramite la única respuesta que te dan es que ahí que esperar y es Lamentablemente … sin el carnet definivo uno no puede conseguir un trabajo digno ni progresar ya que te sieran muchas puertas por no tener ese papel

    1. Hola, yo estuve en una situación similar, me vine de venezuela en el 2015 y envie mis papeles el 1018, hasta el 2021 no tuve respuesta asique contacte a un staff de abogados para que presentaran recurso y la verdad fue santo remedio. recomiendo a todos que busquen un abogado que les pueda presentar la queja porque se lo resuelven rapido.

    2. Hola favor amerito esos abogados mi pareja es haitiano 4 años aqui y le negaron su visa por 2da vez porque vencio sus antecedentes pero en ese pais se tardan hasta 6 meses en darlo que podra hacer gracias tenemos un bb chileno

  4. Somos muchos los afectados por este motivo. En mi caso particular no he podido conseguir un empleo digno, ya que me solicitan la permanencia definitiva o Rut vigente, y obviamente mi Rut está vencido y solo puedo tener uno nuevo cuando me sea otorgada la PD, cuya solicitud introduje en Dic 2020; tampoco puedo firmar un arriendo, comprar un auto e infinidad de trámites que no he podido hacer. Llegué a este país de manera legal con Visa de Responsabilidad Democrática

  5. Buenos dias estimado una carta al oficiales apelaciones chile contra departamento extranjeria por puso abogados cobrado plata ,al cuidadano,k hacer tramites para tener su residencia igual una llamadas al presidente Gabriel boric,no es justo una personas vives aca chile 6años cotizando al estado todo tiempo ahora para tener su visa definitiva tienes k pagar un abogados ,extranjeria son complice puso su abogados, por favor ayuda la gente somos ser humanos,yo llega aca 2017,legalmente tengo,mi estudios chile estudias historia chile saco mi octavio basico y cuarto medios tan dificiles lo lograrron,justicia por favor nomas gracias