El Tribunal en lo Criminal de Pergamino (Argentina) condenó como autor de homicidio calificado al sujeto que mató al novio de su ex cónyuge con la finalidad de infundir en ella sufrimiento.
La sentencia tuvo por acreditado que el acusado ingresó al domicilio de la pareja de su ex cónyuge, y utilizando un elemento corto punzante le asestó diversas puñaladas, además de su progenitora que se encontraba en el lugar, provocándole a ambos la muerte en forma inmediata.
Indica que al no existir prueba directa cobró vital importancia el examen y ponderación de la prueba indiciaria, y es así que en el caso “convergen múltiples indicios de una envergadura tal que conforman un plexo probatorio sólido y contundente que conducen, unívocamente, a tener plenamente probada la intervención del imputado”.
Hizo presente que la discordia en el matrimonio se produjo por la agresividad del acusado, originando numerosas causas judiciales por violencia de género e intrafamiliar, situación que continuó aún después de su separación, e incluso respecto de los hombres que se vincularon con su ex mujer.
Estimó demostrado que el hostigamiento, la persecución, la obsesión y sed de venganza del imputado contra su ex cónyuge se intensificó cuando él tomó conocimiento que la misma decidió rehacer su vida sentimental al iniciar una relación con la víctima. Desde que “a partir de allí comenzaron las amenazas a ambos y cuando su ex mujer difundió su nueva relación en redes sociales, en la madrugada del día siguiente él cumplió con sus amenazas poniéndole fin violentamente a la vida de su novio y su madre”.
Advirtió que, si bien el tipo penal no exige un contexto de violencia de género, la Ley 26.791 agrega disposiciones que buscan agravar la pena cuando el sujeto pasivo se trate de una mujer que hubiese sido víctima de violencia de género, pero de “una lectura atenta de la norma permite concluir que el hombre no está excluido como víctima potencial”. Toda vez que “aquí el mayor disvalor del hecho no radica en una cuestión de género (que puede estar presente como en este caso), sino en la perversidad que supone matar a una persona para mortificar o aleccionar a un tercero”.
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Sostuvo que el homicidio cometido se realizó “con el propósito de lograr el dolor, el sufrimiento y herir los sentimientos de su ex cónyuge, porque sabía que su muerte le implicaría un dolor, sufrimiento o padecimiento en ella”. De tal forma que, “utilizó como instrumento la vida de su novio con el único y deleznable propósito de mortificar a quien había estado unido con él en matrimonio”, demostrando un singular desprecio por la vida ajena.
Todo lo cual, llevó a condenar al acusado como autor del delito de homicidio calificado por su comisión con el objeto de causar sufrimiento a un tercero.