La moción, ingresada por el diputado Sebastián Torrealba, modifica la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, para establecer la obligación de informar sobre operaciones recaídas en vehículos, que se paguen en efectivo.
La iniciativa complementa el proyecto de ley Boletín N°13.588-07 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social, el que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado.
El autor de la moción señala que nuestro país continúa enfrentando una tarea pendiente ante el narcotráfico y las actividades ilegales vinculadas a este. En 2020 la Policía de Investigaciones informó que el decomiso de sustancias ilícitas había aumentado de manera considerable, pese a las restricciones de movilidad y a los mayores dispositivos de seguridad que fueron impuestos debido a la pandemia.
Añade que el narcotráfico golpea muchas aristas de la vida social. Sus efectos en materia de seguridad se complementan con graves perjuicios hacia la salud pública, por los evidentes efectos del consumo masivo, cada vez más temprano y permanente de drogas. Al mismo tiempo, las redes de criminalidad organizada asociadas al tráfico de drogas desarrollan una actividad delictiva de alto impacto, como los delitos violentos, delitos de corrupción u otros.
Agrega que nuestra institucionalidad ha dispuesto importantes esfuerzos para combatir el narcotráfico. A nivel policial, de control fronterizo y aduanero, del sistema de justicia penal, entre muchos otros factores, se han practicado reformas que continúan intensificando la manera en que se abordan los distintos detalles vinculados al tráfico de drogas y uno de ellos es el blanqueamiento de los dineros que se obtienen en base a esta actividad prohibida.
Puntualiza que el narcotráfico y el lavado de activos son dos conductas criminales estrechamente asociadas. Lo producido a raíz del tráfico de sustancias prohibidas y estupefacientes requiere siempre ser “lavado” o “blanqueado” para constituir recursos patrimoniales disponibles que incrementen los haberes de las organizaciones delictivas. Así, puntualiza, no es extraño que estos dineros con origen ilícito se traduzcan en inversiones o conduzca a la adquisición aparentemente legal de bienes.
Agrega que la Unidad de Análisis Financiero como servicio público dependiente del Ministerio de Hacienda tiene por objeto evitar la comisión del delito de lavado de activos, para lo cual está dotada de múltiples atribuciones de supervigilancia y análisis del sistema bancario y financiero en general, que le permiten detectar conductas sospechosas o indiciarias de los delitos vinculados al lavado y al narcotráfico.
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Dentro de estas conductas, señala el autor del proyecto, la adquisición de vehículos es una actividad que es llevada adelante por narcotraficantes, por motivos como el estatus y gusto por vehículos de lujo, la utilización de estos en beneficio de la propia organización criminal o su contrabando y reventa en el extranjero como actividad lucrativa. Pese a ello, indica, es algo que no posee una regulación o tratamiento especial como conducta sospechosa.
Aclara que la Ley N° 19.913 no contempla a automotoras o empresas de arriendo de vehículo o a personas naturales que ejercen este giro como obligados a reportar actividades sospechosas. Al no existir tales deberes, obligaciones o prohibiciones, la relación entre narcotráfico y posesión o utilización de vehículos para fines criminales no es menor. Ya en 2014 el Observatorio para el Narcotráfico del Ministerio Público informó 241 incautaciones de vehículos asociados a la comisión de delitos de la Ley N° 20.000 sobre Tráfico de Estupefacientes, cifra que ha ido en aumento los últimos años.
Si bien el mensaje contenido en el Boletín N° 13.588-07 incorpora medidas que buscan avanzar hacia una regulación de la adquisición y arriendo de vehículos, su iniciativa propone implementar medidas adicionales que obstaculicen el lavado de activos a través de la actividad de compra o arriendo de vehículos, al exigir que las personas naturales y jurídicas dedicadas al giro de compraventa o arriendo de vehículos deban llevar un registro detallado sobre estas operaciones; una regla por la que las mismas personas deban registrar e informar el pago en efectivo de una adquisición o de un arriendo de vehículos superior al valor promedio.
Con el fin indicado el proyecto de ley modifica la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos con el objeto de introducir una regulación específica a la actividad de compraventa o arriendo de vehículos que pudiera resultar sospechosa de vinculación con aquellos delitos.
El proyecto de ley se encuentra radicado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto de la moción, discusión y análisis del proyecto boletín N°14.539-07.