La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones.
La sentencia del máximo Tribunal señala que el recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar si el empleador puede justificar en el juicio su decisión de despedir a un trabajador cuando la comunicación respectiva no satisface los requisitos que impone la legislación, particularmente en cuanto ordena informarla por escrito, personalmente, o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato.
Al respecto, expone que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad que dedujo en contra de aquella que rechazó la demanda de despido injustificado, argumentando que la existencia de la carta de desvinculación y su contenido fue conocida por el actor con anterioridad a la presentación de su demanda, a través de la Inspección del Trabajo, por lo que no se encontró en una situación de indefensión.
Seguidamente, refiere que la relación del inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo y el articulo 454 N°1 inciso segundo, permite observar la relevancia de la misiva de término de contrato, de su contenido y del correcto y oportuno conocimiento por parte del trabajador, ya que sobre esa base deberá estructurar su demanda y será precisamente la que determinará la prueba que se deberá rendir en el juicio para acreditar o desvirtuar, respectivamente, sus asertos.
En efecto, sostiene que, si el empleador pretende despedir a un trabajador, debe indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que tienen que ser específicos y no genéricos, pues el referido artículo 454 del código del ramo, que señala cómo debe rendirse la prueba en los juicios sobre despido, dispone que debe hacerlo, en primer lugar, el demandado, quien ha de acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1 y 4 del artículo 162, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido; decisión que debe noticiar al trabajador, personalmente o mediante su envío por carta certificada al domicilio que registró en el contrato, dentro de tercero día hábil siguiente a la cesación, con copia a la Inspección del Trabajo, en igual plazo, lo que permite al trabajador reclamar ante el juzgado competente, solicitando que dicha actuación se declare indebida, injustificada o improcedente y se lo condene al pago de las indemnizaciones legales procedentes, lo que se vería entorpecido si desconoce los presupuestos reales y precisos que se tuvieron en consideración para desvincularlo; dificultad que experimentaría si se concluye que la omisión en el envío de la comunicación escrita o su ausencia no lo deja en la indefensión y que es suficiente que haya tomado conocimiento de los hechos por otra vía, en el caso concreto, en la Inspección del Trabajo.
Además, expresa que una manifestación del derecho a un racional y justo procedimiento se traduce, en el caso de un trabajador desvinculado por la decisión unilateral del empleador, en que se suministre de manera eficaz todos los antecedentes que motivaron el despido para poder preparar la defensa y convencer al juzgador que la causal esgrimida es injustificada, indebida o improcedente; oportunidad que es aquella en que se le comunica el despido por la carta o aviso a que se ha hecho referencia; sin que sea suficiente a tal efecto la mera indicación de tales circunstancias por parte del funcionario de la Inspección del Trabajo, cuando ya se encuentran en curso los plazos para interponer su acción.
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Por lo expuesto, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y declaró nula la sentencia dictada por la Corte de Santiago. En su lugar, dio lugar al arbitrio de nulidad deducido por el demandante, y en acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, dictó la sentencia de reemplazo, que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la abogada integrante María Cristina Gajardo, quien estuvo por rechazar el arbitrio, sosteniendo que los hechos establecidos permitían concluir que, pese al error en el envío de la comunicación, el actor tomó oportuno conocimiento de la causal de despido invocada y de los hechos que le servían de fundamento, al ser informado por un funcionario de la Inspección del Trabajo antes de la interposición de su demanda. Por consiguiente, dicho conocimiento le entregó la información que requería para accionar en la forma que lo hizo, lo que evidencia que no se produjo la indefensión que las reglas consagradas en los artículos 162 inciso primero, y 454 N°1 inciso segundo, ambos del Código del Trabajo, pretenden evitar.
Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°24.584-2020, Corte de Santiago Rol N°2.831-2019 y Primer Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-4246-2019.