La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por un cliente en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A.
El actor denunció la vulneración de la integridad psíquica, por el envío constante de correos electrónicos por parte de la recurrida, exigiendo el pago de una deuda por cobro de peajes, respecto de un vehículo que ya no es de su propiedad, circunstancia que informó debidamente a éste.
La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, argumentando que había pedido oportunidad, la recurrida informó haber ordenado coetáneamente a la fecha de interposición de ésta, el cese de cualquier acción de cobro en su contra, dirigiéndolas contra el actual propietario.
No obstante, el actor apeló dicha decisión, alegando que el hostigamiento se ha mantenido, recibiendo 11 correos entre la fecha de la interposición de la acción de cautela y aquella en que presentó la impugnación, insistiendo en cobrarle la referida deuda.
La recurrida sostuvo que, a propósito de un reclamo que el actor realizó al SERNAC, tomó conocimiento del cambio de propietario del vehículo que informaba la deuda, por lo que actualizó a en su sistema la información, con el fin de dirigir las acciones de cobro sobre el nuevo propietario.
Hizo presente que, los nuevos correos indicados por el actor, no fueron emitidos por ella y que, en todo caso, los cobros no eran más que el ejercicio del derecho a cobrar una obligación pendiente (en el entendido de que, en virtud de una justa causa de error, creyó cobrar al deudor), por lo cual, quedando de manifiesto – a su juicio- que los hechos que denunciados no constituían una ilegalidad o arbitrariedad, máxime al considerar que los envíos de mensajes se encuentran regulados en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.
Al respecto, el máximo Tribunal expone que la está facultada para comunicar a sus clientes la existencia de deudas. Sin embargo, en la especie aquello se derriba desde el momento en que se puso en su conocimiento que el actor no era el actual propietario del vehículo respecto del cual se persigue la deuda, por lo que el ejercicio de dicha facultad resulta abusiva, desproporcionada e injustificada, además de arbitraria y vulneratoria del derecho a la integridad psíquica de aquel.
En consecuencia, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A. y le ordenó cesar los actos recurridos e impedir su reiteración futura.
Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°27.097-2021 y Corte de Santiago Rol N°92.973-2020.
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