La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
El actor denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y propiedad, por la decisión del recurrido de no renovar su contrata para el año 2021 y comunicarla de forma verbal.
Expuso que es médico cirujano y fue contratado para desempeñar la función de Internista de la Unidad de Cuidados Intensivos del establecimiento, bajo la Ley N°15.076, contratación que fue sucesivamente e ininterrumpidamente renovada hasta la fecha en que se le informó que, luego de 13 años de servicio, no se renovaría su contratación, sin que se le entregara ni enviara a su domicilio un aviso formal de la decisión, desconociendo en definitiva los motivos que se tuvieron en cuenta para no seguir requiriendo de sus funciones.
El recurrido aseguró haber notificado al actor del acto administrativo impugnado, dando a conocer las razones netamente económicas y de reestructuración que fundaron la decisión, sin que se hiciera una mera referencia formal de los motivos, sino que se argumentó de manera clara y precisa, estableciendo las razones que tuvo la autoridad para no renovar los contratos Ley N°15.076 como los Honorarios, lo cual, fue derechamente las nuevas condiciones presupuestarias, en virtud al grave perjuicio económico que está afrontando debido a la emergencia sanitaria por Covid-19, ya que la prestación y venta de servicios médicos ofrecidos por el establecimiento han sufrido una caída de gran relevancia, lo que ha provocado una disminución importante en sus ingresos, obligando a tomar diversas acciones de contención de gastos y costo operacional, y que lo ha llevado a realizar una revisión de las distintas estructuras de trabajo dentro de los distintos servicios, entre ellos, el que desempeñaba el actor, a fin de lograr un ajuste a la baja de los cargos que mantiene en consideración a la actual demanda de prestación, tanto en el área clínica como en el área administrativa.
En cuanto al principio de la legítima confianza, argumentó que, bajo un cambio real de circunstancias de cualquier índole, debidamente expuestas y fundamentadas por el órgano estatal, se encontraría plenamente justificado el romper la confianza que un precedente administrativo ha generado en un particular y pese a los fallos dictados en esta materia por la Corte Suprema, los Servicios Públicos son financiados directamente por la Ley de Presupuesto, lo cual, no permite déficit fiscal en año calendario, y no en la autogestión como lo hace su representada, lo que quiere decir que sin perjuicio de que su representada sea un Hospital Público, se financia como un privado, esto es, en atención a las ventas que realice, lo que en el año 2020 fue muy bajo, por las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad Sanitaria, en el contexto de la pandemia por Coronavirus.
Al respecto, la Corte de Santiago indicó que el principio de legalidad que impone el constituyente a todos los organismos públicos, como elemento y condición del Estado de Derecho, obliga a la Administración a observar el marco que le fija el ordenamiento jurídico y, por ende, someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, en consideración a lo preceptuado por los artículos 6 y 7 de la Constitución.
Añade que, en la especie, la circunstancia de haber permanecido el actor en el cargo a contrata durante trece años generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo podía terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurrieron en la especie.
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En tal sentido, consideró que tenía plena aplicación lo sostenido por la Contraloría en el Dictamen N°6.400 de 2018, desde que se dieron los presupuestos fácticos, para que se genere a su respecto la confianza legítima de una nueva contratación, desde que su vínculo laboral ya fue renovado en varias oportunidades y su contrata ha tenido una extensión en el tiempo por trece años.
Por consiguiente, concluyó que se vulneró los derechos a la igualdad ante la ley del actor, en tanto fue objeto de un trato discriminatorio en relación a aquellas personas que, contratadas en similares o iguales condiciones, no se vieron sometidas a una decisión como la que se consigna; y, en segundo término, su derecho de propiedad, ya que ha sido privado, al margen de la ley, de recibir sus remuneraciones por el período correspondiente al año 2021, que corresponde al lapso por el cual se le debió haber renovado su contrata.
En definitiva, acogió el recurso de protección deducido en contra del Hospital DIPRECA y dejó sin efecto la resolución por la cual se dispuso la no renovación de la contrata del actor para el año 2021.
La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, contando con el voto en contra de la ministra Adelita Ravanales, quien estuvo por rechazar el recurso de protección al considerar que los argumentos que motivaron la decisión impugnada, cumplían con el deber de motivación que exige el artículo 11 de la Ley N° 19.880, sin que correspondiera ponderar el mérito de dichos fundamentos por corresponder a una decisión propia de la Administración.
Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°60.606-2021 y Corte de Santiago Rol N°1.860-2021.