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TC se pronunciará sobre el fondo en sede de inaplicabilidad.

Norma que niega apelación contra resolución que falla un incidente por falta de emplazamiento en un procedimiento concursal de reorganización y de liquidación, se declara admisible.

En la gestión pendiente se celebró una audiencia en rebeldía de la requirente, quien alegó falta de notificación, el incidente fue rechazado y no se concedió el recurso de apelación.

7 de septiembre de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4, N°2, de la Ley 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

El precepto impugnado señala: “Artículo 4. Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen:

 2) Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo.  En el caso de las resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación, la segunda deberá interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo a las reglas generales”.

La gestión pendiente invocada en que incide la impugnación es un proceso sobre liquidación forzosa seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, por recurso hecho, donde se demandó a la requirente por haber cesado en el pago de 5 facturas. En dicha causa, se celebró una audiencia en rebeldía de la requirente, quien alegó falta de notificación a través de un incidente de previo y especial pronunciamiento que fue rechazado. En contra de esta sentencia la agraviada apeló, recurso que no fue concedido en aplicación de la norma objetada.

La requirente estima que el precepto legal impugnado infringiría el debido proceso desde que niega el recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que falla un incidente de previo y especial pronunciamiento por falta de emplazamiento. En concreto, el derecho a impugnar lo resuelto por el tribunal de primera instancia a fin de que sea conocido por el superior jerárquico, es decir, el derecho al recurso que se encuentra no solo reconocido en nuestra Constitución, sino también en la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo anterior ya que por aplicación de la norma objetada no podrá revisarse por el Tribunal de Alzada la incidencia que promovió lo que la deja en indefensión y vulnera abiertamente el derecho a revisión de las sentencias, que es parte integrante del debido proceso.

Luego de que la Primera Sala declarara admisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a las partes de la gestión pendiente, para que en el plazo de veinte días formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.421-21.

 

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