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Corte Suprema.
En fallo unánime.

Demanda de restitución del retazo de terreno municipal dado en comodato a una empresa de transporte, es acogida.

La solicitud de restitución se funda en el artículo 2180 Nº2 del Código Civil, pues existe una necesidad imperiosa y urgente del inmueble para establecer una segunda vía de evacuación de un colegio.

12 de septiembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación el fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda de restitución del retazo de terreno dado en comodato por la Municipalidad de Pucón a una empresa de transporte.

El Tribunal de Primera Instancia, para acoger la acción, razona que si bien el municipio renovó este contrato por cinco años más, y meses después puso término del mismo, no respetando en principio el plazo de entrega, ello debe evaluarse en atención el artículo 2180 Nº2 del Código Civil que autoriza excepcionalmente esta circunstancia.

Así las cosas, concluye que la actora se encuentra amparada por tal norma, “atendido que existe una necesidad imperiosa y urgente de tener una segunda vía de evacuación en el Colegio L.A., debiendo el comodatario a restituir la cosa antes del tiempo estipulado”.

El Tribunal acogió la demanda y ordenó la restitución del inmueble, considerando que no existen “indicios que el demandado haya cumplido con dicha obligación siendo de su incumbencia”, al encontrarse “acreditados todos y cada uno de los requisitos legales”.

La Corte de Temuco confirmó la sentencia en alzada.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo, toda vez que éste carece de los requerimientos legales para su interposición, al no “relacionar las infracciones de derecho denunciadas, a lo menos, con el artículo 2174 del Código Civil que, al ser aplicado, sirve para resolver la cuestión controvertida. Al no hacerlo se genera un vacío que no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº45.310-2021, Corte de Temuco Rol Nº857-2020 y del Tribunal de Primera Instancia.

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