La sentencia, que todavía no ha sido publicada, resolvió por unanimidad que es inconstitucional criminalizar de manera absoluta el aborto. Asimismo, se pronunció en favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a “decidir, sin enfrentar consecuencias penales”.
El fallo declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena privativa de libertad a la mujer que, voluntariamente, practicare un aborto, como también respecto de aquella persona que asistiera consentidamente a la práctica de este.
Si bien la Corte Suprema reconoce que “el producto de la gestación” merece una protección que se va incrementando en la medida en que avanza el embarazo, consideró que dicha protección “no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva”
Por otra parte, cabe destacar que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico mexicano, cuando un fallo de la Corte Suprema alcance una mayoría superior a los ocho votos, pasa a ser vinculante para todos los jueces nacionales. Por lo anterior, de aquí en adelante, todo los jueces mexicanos deberán “considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.”
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